SAP Pontevedra 174/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2008:917
Número de Recurso472/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.174

En Pontevedra a trece de marzo de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio cambiario 251/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 472/07, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Marí Trini, representado por el procurador D. MARIA JOSÉ GIMÉNEZ CAMPOS y asistido por el Letrado D. MARIA DEL CARMEN VENTOSO BLANCO, y como parte apelado- demandante: D. CALZADOS Y EQUIPAMIENTOS ANDRES SL, representado por el Procurador D. PATRICIA CONDE ABUIN, y asistido por el Letrado D. MÓNICA PAREDES PARDO, sobre reclamación de cantidad, y siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia, con fecha 27 noviembre 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMANDO la oposición formulada por la Procuradora Sra. Rendo Couto en nombre y representación de Marí Trini, asistida por la Letrada Sra. Ventoso Blanco, contra la ejecución despachada a instancias de la entidad Calzados y Equipamientos Andrés, SL representada por la Procuradora Sra. Borrella Daponte y asistida por la Letrada Sra. Paredes Pardo, sustituida por el Letrado Sr. Pérez Batallón, DEBO MANDAR Y MANDO seguir adelante con la ejecución despacha respecto de los bienes de la demandada, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto, entero y cumplido pago a al actora de las responsabilidades por las que se despacho ejecución, en la cantidad de 2.187,16 euros a que asciende la deuda y vencida, más los gastos de devolución y protesto por la cantidad de 98,42 euros y gastos de correo que ascienden a la suma de 2,21 euros, más la cantidad de 656,15 equivalentes al 30% de la anterior para intereses de demora, gastos y costas, total de 2.943,94 euros, a cuyo pago debo condenar y condeno a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Marí Trini se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día cinco de marzo para la vista de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las posturas de las partes quedan claras en el acto de la vista, reiteradas esencialmente a través del recurso que nos ocupa. La sentencia impugnada desestima la excepción de pago (extracambiario) invocado por la parte demandada (demandante de oposición cambiaria), procediendo a la desestimación de la demanda iniciadora del juicio cambiario. Acoge la misma la tesis sostenida por la parte demandante, por un lado la necesidad de seguir las prescripciones cambiarias realizando el pago al verdadero acreedor sobre el título cambiario, así como la ineficacia del pago a quien no sea tenedor legítimo del pagaré, permaneciendo el crédito objetivamente subsistente. Añade la sentencia que la demandante de oposición no ha acreditado cumplidamente la concurrencia de alguna de las excepciones establecidas en el art. 67 LCCH .

Por la parte demandante de oposición, y ahora apelante, se impugna la sentencia sobre la base de los mismos argumentos ya expuestos en el acto del juicio, y que puede resumirse en el pago realizado a la persona que actuó en todo momento como representante de la sociedad demandante, es decir, la persona que apareció por la tienda como representante de la empresa demandante, llevando el muestrario de zapatos, con la que convino la compra que actúa como negocio causal de la letra, que igualmente fué la misma persona que le suministró el calzado, y a la que se entregó el pagaré, procediendo a posteriori, a abonarle en metálico el importe de la deuda, como acreditan los recibís que obran en los...

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