STSJ Andalucía 2146/2003, 8 de Julio de 2003

PonenteANTONIO ANGULO MARTÍN
ECLIES:TSJAND:2003:9935
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2146/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

1

J.G.

Sent. núm. 2.146/2003

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a ocho de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 449/2003, interpuesto por D. Evaristo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería de fecha 30 de Octubre de 2.002 en Autos núm. 796/2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Evaristo sobre Derechos contra EMPRESA PUBLICA HOSPITAL DEL PONIENTE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 30 de Octubre de 2.002, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Evaristo , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , viene prestando sus servicios para la Empresa Pública Hospital de Poniente, desde el 1-6-97, con la categoría profesional de A.T.S. y percibiendo un salario según Convenio Colectivo.

  2. - A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, para los años 2.001 a 2.004 (BOP 15-6-01) en cuyo art. 29 al regular los permisos retribuidos establece en su nº 5 lo siguiente: "Por accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad: tres días naturales; 5 si fuera de la provincia. Cuando la enfermedad grave suponga hospitalización por más de siete días: un día más de permiso"; añadiendo el nº 12 que "A los efectos previstos en esta materia se asimilará al matrimonio la convivencia de hecho de análoga afectividad que se acredite mediante certificación de la Administración Pública que tenga aprobado un Registro a los efectos expresados".

  3. - En fecha 3-6-02 el demandante solicitó a la Dirección Gerencia del Hospital de Poniente permiso retribuido para los días 6 y 7 de junio del 2.002 por intervención de un familiar el día 6-6-02 en concreto Dª Edurne , permiso que le fue denegado por la Dirección del Hospital alegando que el actor no tenía suegra.

  4. - En la misma fecha de 3-6-02 Dª Juana trabajadora del Hospital de Poniente también solicitó permiso retribuido los días 6, 7 y 8 de Junio por la intervención quirúrgica de su madre, Dª Edurne permiso que le fue concedido.

  5. - El demandante y Dª Juana tienen dos hijos comunes llamados Carlos Ramón y Luis Andrés nacidos el...

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