El juego de la «doble legitimación registral». supuestos de discordancia entre el registro y la realidad jurídica en relación con los hechos inscribibles en el registro de la propiedad ex art. 2.4.º LH y en el registro de personas (civil y mercantil)

AutorLuis Fernández del Pozo
Páginas144-147

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Hemos dicho antes que tanto los registros públicos de bienes como los registros públicos de personas tienen por objeto la publicidad legal de situaciones jurídicas. Por diversas circunstancias, puede producirse una «inexactitud registral» entendida en su sentido más amplio (= discordancia entre registro y realidad jurídica extrarregistral en relación con hechos inscribibles en el registro de personas) con repercusión en alguno o en ambos tipos de sistemas registrales. La inexactitud puede ser unilateral o bilateral: ya aflore dicho desajuste en los asientos practicados en el Registro de la Propiedad y/o en los extendidos en el correspondiente registro de personas.

Ese desacuerdo entre realidad y registro en los «datos personales» susceptibles de inscripción en los registros de personas, tiene distinta significación según nos refiramos al Registro de la Propiedad o al propio registro de personas.

Desde la perspectiva del Registro de la Propiedad, la legitimación registral que proporciona la publicidad material del dicho Registro

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no cubre o no se extiende a los hechos, actos o contratos, inscribibles en el Registro Civil o en el Registro Mercantil y aunque existan en los correspondientes asientos ciertas «menciones» referentes a las circunstancias personales del titular registral y para su correcta identificación: vid. SSTS de 7 de diciembre de 1987 y de 16 de noviembre de 1990; RRDGRN de 27 de junio de 1953, 5 de mayo de 1978, 23 de julio de 1998, 1 de febrero de 1999, 10 de septiembre de 2004, 24 de junio de 2011 o 27 de febrero de 2012. En suma: que aquí pasa algo similar a lo que ocurre con los datos físicos de la finca [...] con lo que ello entraña de potencial quiebra del principio constitucional de seguridad jurídica; principio que justifica la propia razón de ser de la institución. Lo dice con mucha claridad la RDGRN de 27 de junio de 1953 en relación con las inscripciones de resoluciones judiciales de incapacidad y demás del art. 2.4.ª LH: «No participan dichos asientos de las características de las demás inscripciones, porque las circunstancias personales de los sujetos escapan al juego propio de la fe pública registral».

No sólo es que, por regla general, la alteración sobrevenida de los datos personales referidos al titular registral y que resultan del primer asiento ex art. 51.9 RH carezca de relevancia extratabular (= el registro no deviene inexacto ni procede su rectificación cuando el titular soltero se casa o...

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