La solución de los distintos supuestos de desconexión. fe pública registral según el art. 34 LH y fe pública del registro mercantil

AutorLuis Fernández del Pozo
Páginas162-178

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Taxonomía de los diversos supuestos de desconexión entre los registros de personas y de bienes en orden a la tutela del tercer adquirente de buena fe

Recordemos que pueden formularse hasta cuatro situaciones de conexión/desconexión entre los registros de personas y los de bienes y en relación a los hechos registrables inscribibles típicamente en los primeros.

  1. Perfecta concordancia registral: registros de personas y de bienes concuerdan entre sí y con la realidad jurídica extrarregistral.

  2. Concordancia con la realidad extrarregistral del Registro de la Propiedad e Inexactitud del Registro Civil/Mercantil.

  3. Discordancia del Registro de la Propiedad y Exactitud del Registro de personas.

  4. Completa discordancia registral con la realidad jurídica extratabular.

    El primer supuesto no plantea especiales problemas prácticos.

    Existen varios supuestos patológicos de desconexión inter-registral:

    — En el supuesto 2.º, se constata una discordancia de los respectivos contenidos registrales que genera la existencia de dos tipos de «terceros» tutelados por sendas y divergentes legitimaciones registrales. De un lado está quien adquiere confiado en lo que el Registro de la Propiedad publica, correctamente, sobre la capacidad o poder de disposición del enajenante y que puede pretender ser mantenido en su adquisición (oponibilidad hipotecaria de lo inscribible e inscrito supuesta la exactitud registral). De otro lado está quien adquiere confiado en lo que el registro de personas publicas, aunque inexacto, y que prima facie resulta protegido por las reglas examinadas de inoponibilidad (lo inscribible no inscrito no le resulta oponible) y/o fe pública registral en el ámbito del registro de personas (la inexactitud no perjudica los derechos adquiridos de buena fe).

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    — El supuesto 3.º es el inverso del anterior. De un lado está quien adquiere confiado en el contenido inexacto del Registro de la Propiedad en lo que hace a la capacidad/poder de disposición de su transmitente y antiguo titular registral y que puede pretender invocar a su favor los arts. 32 y 34 LH (inoponibilidad hipotecaria/fe pública registral). De otro lado quien prima facie ex arts. 19 LRC y 21 CCo puede hacer valer frente a terceros el hecho o contrato relativo al estado civil debidamente inscrito en el registro de personas [...] aunque ese tercero sea un tercero hipotecario (oponibilidad frente a terceros de los hechos inscritos en el registro de personas).

    — En el supuesto bajo el ordinal 4.º nos encontramos eventual-mente ante un tercero que adquiere confiado en una doble inexactitud/ discordancia registral: la hipotecaria y la registral civil o mercantil.

    Vamos a estudiar, con algún detalle, los diversos supuestos en atención a los tres casos patológicos de inexactitud del registro de personas (supuesto 2.º), inexactitud del registro de bienes (supuesto 3.º) y de doble inexactitud del registro de personas y de bienes (supuesto 4.º).

    Conviene, no obstante hacer una importante matización: el problema de la tutela jurídica —o de la misma falta de tutela jurídica— de la posición de adquirente o de subadquirente de derechos de un cierto titular registral, ante una situación de inexactitud/discordancia del Registro de la Propiedad en relación con los datos de capacidad o estado civil referidos al mismo titular registral no sólo se plantea con las resoluciones judiciales inscribibles en el Registro de la Propiedad ex art. 2.4.º LH. De hecho, cualquier inexactitud o discordancia, originaria o derivativa, de los datos relativos a capacidad o estado civil del titular registral y que aflore de los asientos extendidos en los libros del Registro nos coloca ante problemas análogos a los que se suscitan con motivo de una sentencia o resolución judicial de las del art. 2.4.º LH. La solución que deba darse al supuesto de colisión de legitimaciones debe ser la misma.

    El fallecimiento del titular registral (con la caducidad de los poderes civiles concedidos) o el posterior matrimonio del que figuraba como soltero, la concesión por los padres de la emancipación a quien figura en el Registro como menor, etc., son hechos de indudable relevancia para el tercero que contrata con titular registral (o sus representantes) y que de ordinario no constan en el Registro de la Propiedad por ser éste un registro de bienes y no de personas. Más aún, idéntica problemática de eventual desconexión interregistral (= conflicto de apariencias tabulares) y de inexactitud de datos de estado

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    civil/capacidad existe en la relación que se plantea o puede plantearse entre el mismo Registro de la Propiedad y todos los registros públicos de personas: el Registro Mercantil, los de cooperativas, fundaciones, asociaciones, etcétera.

    — Caso 2.º: Concordancia con la realidad extrarregistral de lo inscrito en el Registro de la Propiedad vs. Inexactitud del contenido del Registro Civil/Mercantil

    En orden a la protección de la buena fe de los terceros, no se plan-tean problemas particularmente graves en los casos en que los datos relativos a la capacidad o el estado civil o a los hechos sujetos a inscripción en el Registro Mercantil hayan quedado reflejados correctamente (vale decir: de acuerdo con la realidad jurídica extrarregistral) en el Registro de la Propiedad [...] no obstante la inexactitud de los mismos datos en el correspondiente registro de personas derivada de su falta de inscripción o de una inscripción inexacta. En esos casos vence la publicidad del Registro de la Propiedad.

    Como se explica en la RDGRN de 14 de mayo de 1984, quien, tercero de buena fe, adquiere conforme a lo previsto en el Registro de la Propiedad (siempre que sean datos que se cohonestan con la realidad registral) e inscribe allí su derecho vence a quien, tercero distinto, confía en los datos (inexactos) del Registro Civil. Como el Registro Civil «es un Registro del estado y condición de la persona y no de cada uno de los actos de gestión de los distintos derechos subjetivos (para lo que están los registros de bienes)», es necesario referir el principio de integridad del Registro de personas (inoponibilidad frente a terceros de hechos inscribibles pero no inscritos del art. 318 CC o del art. 19 LRC/2011) al «ámbito que, según su ratio, le es propio». De suerte que, en caso de entrar en colisión con derechos adquiridos por tercero hipotecario ex arts. 32 y 34 LH habrá de entender que vence este último sobre el «tercero registral civil».

    En este punto la doctrina es pacífica. La cosa es fácil de explicar: vence la regla de apariencia más fuerte o más próxima, específica o idónea. Así, aunque la emancipación no estuviere previamente inscrita en el Registro Civil, si el emancipado enajena a un tercero —digamos «A»— la finca en cuestión y cumpliendo con los requisitos para ello y el adquirente «A» inscribe su derecho en el Registro de la Propiedad estará protegido en su adquisición ex arts. 32 y 34 LH [...] aunque

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    hubiera un eventual tercero mercantil registral «B» (por ejemplo: un adquirente de los padres del menor) que pudiere invocar en su favor el registro civil inexacto y la inoponibilidad de lo inscribible no inscrito en este último.

    La Resolución es de imprescindible cita, habida cuenta que es de las escasísimas que plantean el problema de colisión de legitimaciones de sendos sistemas registrales. De una parte la legitimación que proporciona el registro de personas (la emancipación es inscribible en el Registro Civil pero puede no haberse inscrito) y la que proporciona el Registro de la Propiedad (que puede dar por buena la emancipación si se le acreditare la resolución judicial).

    En la RDGRN de 14 de mayo de 1984 se examina una eventual colisión de derechos entre un «A» (que adquiere legítimamente del emancipado conforme a lo dispuesto en el art. 323 CC) y un «B» (que adquiere de los padres confiados en la pervivencia de su representación legal) y que funciona, este último «B», como un «tercero del art. 318 CC» en el caso de que la emancipación no estuviera inscrita en el Registro Civil: lo inscribible no inscrito (la emancipación del menor) no es oponible a «tercero registral civil».

    Es muy relevante señalar que la DGRN llega a decir, a mi juicio correctamente, que tanto la transmisión a favor de «A» como la transmisión a «B» son «actos suficientes para la adquisición legítima de los derechos (de ambos)» aunque por distintas razones: i) la adquisición de «A» es legítima por razón del perfecto acomodo «con las normas ordinarias» (se refiere al cumplimiento del art. 323 CC), y ii) la de «B» es también legítima por una «disposición excepcional protectora de terceros» (= la regla de inoponibilidad registral civil). Parafraseando a la DGRN podríamos decir que, en definitiva «B» tiene una posición legítima a pesar del incumplimiento del art. 323 CC —que es exclusivamente imputable a los representantes legales—, por cuanto se trata de un «tercero registral civil» (=extraño al negocio jurídico de la emancipación) que está protegido por el principio de (in)oponibilidad registral civil, tal y como se consagra en el art. 318 CC.

    Nuestro «B», a decir de la DGRN, no tiene una posición absolutamente inatacable aunque sea «tercero registral civil» en relación con «A». El argumento es el siguiente: dada la naturaleza y función propia de un Registro de personas como es el Registro Civil, «es necesario no extender, más allá, el amparo que aquel precepto otorga al tercero (se refiere al art. 318 CC) hasta el punto de estimar incluso que, además en colisión producida entre los derechos adquiridos por aquel tercero protegido y los adquiridos por otros en virtud de actos realizados regularmente por el emancipado mismo con arreglo a las normas que rigen su nuevo estado civil, siempre hubiera de vencer el tercero que ignoraba la emancipación y de tal...

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