Anotaciones judiciales de embargo y demanda, de Celestino Pardo Núñez

AutorIsabel Moratilla Galán
Páginas2345-2361

    PARDO NÚÑEZ, CELESTINO: Anotaciones judiciales de embargo y demanda, Centro de Estudios Regístrales de Cataluña, Marcial Pons, Madrid, 1997. Un tomo de 192 páginas.

En la presente obra divide el autor su estudio en dos partes, clara y significativamente diferenciadas, pues, por un lado, analiza, aclara y sistematiza la eficacia de la anotación preventiva de demanda, y, por otro, regulariza, especifica y somete a un riguroso control la eficacia de la anotación preventiva de embargo.

DEMANDA

La anotación preventiva de demanda sienta una presunción irrebatible por razón de su publicidad registral y es el conocimiento del pleito en curso, por lo que impone a cualquiera de sus adquirentes de derechos en la cosa litigiosa Page 2346 la carga de comparecer. La anotación se constituye en un instrumento esencial para asegurar la seriedad del proceso y la economía judicial, pues impide maniobras fraudulentas y se garantiza la preeminencia del principio de buena fe sin merma de defensa. En otro caso, el ordenamiento entiende que el causahabiente da por buena la defensa de sus derechos que realice su causante. De este modo, si media anotación de demanda, los adquirentes de derechos en la cosa litigiosa que no comparecen no sólo se ven privados del amparo de la fe registral (excepción de fe pública), sino que todos los medios de defensa en sentido amplio de que podían servirse, incluso de los que el demandado no hubiese utilizado en el proceso o hubiese renunciado.

La anotación de demanda supone la subordinación del Registro a los fines del proceso Así las cosas, los causahabientes anteriores a la sentencia conservan contra el fallo perjudicial dictado contra el título de su causante las defensas no utilizadas por éste, además de las propias. Y por otro lado, el causahabiente que conoce el pleito que se sigue con su causante, a partir de lo que conoce pierde, si no la ejercita, la defensa que pueda tener la sentencia que le perjudica. La razón es porque el causahabiente que tolera la defensa de su causante la consiente. No puede alegar indefensión el que no intenta defenderse pudiendo hacerlo. El que desconoce el proceso anotado en el Registro público, a su negligencia debe imputarlo: le resultaría fácil saber de la existencia del pleito.

Deduce el autor de lo acabado de exponer que la anotación no priva al causahabiente que descuida su defensa únicamente de la excepción de fe pública, sino que también cualesquiera otras que le correspondiesen, tengan que ver con el título controvertido y que pudiendo utilizarlas no las haya usado.

La anotación presta una adecuada protección a todos los interesados, y como el demandante tiene derecho a la tutela efectiva, ésta supone el legítimo interés del actor; como consecuencia de esto, se ha de añadir que la anotación tutela en evitar, que el vencido pueda impedir la ejecutoriedad del fallo favorable mediante el expediente, de vender o deshacerse, antes o después de la demanda, de todo o parte de la cosa litigiosa; debe conseguirse sin merma del derecho de defensa de esos terceros adquirentes que puedan estar en buena fe.

El estudio de la eficacia de la anotación preventiva de demanda responde al hecho de que la cosa juzgada y la consiguiente preclusión del derecho de defensa frente a la sentencia vincula directamente sólo a las partes y a los causahabientes posteriores al fallo. En cambio, los terceros extraños, perjudicados en sus derechos por la sentencia, conservan todos sus medios de defensa Los causahabientes anteriores a la sentencia son terceros y pueden, en consecuencia, discutir el fallo en un nuevo pleito.

La posibilidad de oposición cesa sólo en el caso de que el causahabiente anterior haya conocido el pleito y desprecie la posibilidad de ejercitr su propia defensa. En este caso debe entenderse que da por buena la defensa que su causante realice Desde esta perspectiva se aprecia con facilidad la importancia práctica de la anotación de demanda. La anotación dispensa de la prueba del conocimiento del pleito por los causahabientes del demandado que puedan resultar perjudicados de derecho por la sentencia. Y el conocimiento dispensa de la notificación y la anotación de la prueba del conocimiento efectivo. Los titulares de derechos de la cosa litigiosa, cuando adquieran estos derechos a través del demandado por virtud de la anotación de demanda, se Page 2347 ven forzados a comparecer instando la sucesión procesal si quieren defender su propio derecho. Comparezcan o no, las oportunidades que desde el momento de la anotación el procedimiento acaso brindase a los causahabientes para utilizar sus defensas precluyen también para ellos, por lo que soportarán los efectos directos del fallo La anotación de demanda consigue que la sentencia dictada contra el causante perjudique también a los adquirentes de derechos en la cosa litigiosa, de modo que estarán vinculados (solidariamente) al cumplimiento de la pretensión en el fallo.

Para llegar al estudio «del significado de la anotación de demanda» hace nuestro autor un profundo y avanzado estudio a través de las distintas posturas doctrinales: su función va más allá de eliminar los posibles obstáculos que el Registro pueda oponer al reconocimiento de los pronunciamientos del fallo judicial con el único ñn de facilitar el acceso registral de la sentencia. Persigue así fines de naturaleza procesal, pues busca extender el alcance de la sentencia con el único objetivo de facilitar su ejecución. El fallo vincula no sólo al demandado, sino también a los causahabientes que pudiendo defenderse por sí mismos, en tanto en cuanto la anotación hace pública la existencia del pleito, toleraron la defensa de su causante La protección del interés del demandante no puede conseguirse a través de la defensa de los perjudicados por su ejecución. Es el nexo entre uno y otro interés la función típica de la anotación de demanda Con esto dicho, lo que se trata no sólo es de proteger el interés del demandante o el de los causahabientes del demandado, sino el proceso como tal. La finalidad de la anotación de demanda consiste en prestar el auxilio necesario para que el proceso civil cumpla con la composición justa del litigio al implicar en el pleito a todos los interesados.

Así como la sentencia tiene una eficacia fuerte aunque con alcance sólo inter partes, la anotación tiene una eficacia más débil pero con valor erga omnes La anotación, en cuanto consiga implicar en el juicio a todos los que adquieran derechos en la cosa litigiosa, logra que la sentencia que se dicte sea componedora del conflicto Hoy la anotación cobra un renovado valor en cuanto presta un inestable servicio al proceso al facilitar que los Jueces puedan cumplir con su función jurisdiccional; el Registro cumple así un papel de naturaleza ancilar.

En el capítulo 11 nuestro autor compatibiliza la concepción tradicional de la anotación de demanda como medida cautelar de naturaleza registral que trata de asegurar la pretensión ejercitada en el proceso y mayoritaria como medida para: a) Preservar el proceso en el Registro eliminando los obstáculos que pueda levantar la fe registral a la ejecución de la sentencia estimatoria que en su día se dicte; b) Sirve para impedir que durante el proceso se produzca en el Registro la adquisición a non domino por un tercero del derecho reclamado, cumpliendo así con una función de defensa; c) trata de enervar los efectos destructivos del principio de fe pública registral. La anotación cumple una función de suspensión del juego de la fe pública registral de manera relativa y opera con carácter retroactivo.

Ve nuestro autor en el capítulo III que con la anotación no se trata únicamente de proteger al demandante del peligro del Registro. Lo decisivo, añade, es lograr el acceso registral de la sentencia, y para garantizar ese acceso no basta con paralizar la fe pública. La anotación ha de forzar la cancelación de todo asiento posterior contradictorio o limitativo de sus pronunciamientos Existe una pretensión registral para la cancelación de asientos posteriores, cualquiera que sea el origen de esa fuerza cancelatoria. La pre-Page 2348tensión de cancelación en el caso de que la demanda sea finalmente estimada, bien se funda en la misma anotación, bien en el derecho material del anotante que la sentencia reconoce.

Parte el capítulo IV de la premisa de que se cancelan los asientos de derechos posteriores a la anotación, nunca los anteriores, pues la anotación no transforma para nada el derecho del anotante. Si la anotación no está protegida por la fe registral ni concede prioridad al derecho del anotante, no hay razón que justifique el derecho del demandante aunque sea real, puesto que le falta que la protección de los principios regístrales se imponga a los que se inscriben después. Podría argumentarse que los derechos inscritos después de la anotación tampoco deberían estar protegidos por el Registro, pero tampoco lo estaría el del anotante La falta de razón que justifique que el del anotante se imponga a los demás y pueda cancelar sus asientos. No cabe en nuestro Derecho cancelar el asiento si no se acredita la extinción del Derecho.

Cuando el derecho del demandante no sea real, ninguna fuerza podrá extraer de sí mismo para cancelar asientos posteriores de derecho que sí tengan eficacia real. Así la pretensión anotada es personal, la jurisprudencia admite la anotación de las dirigidas a lograr la modificación de una situación jurídico-real.

La única finalidad de la anotación es la de asegurar la ejecución de la resolución que en su día se dicte. No está protegida por el principio de la fe pública registral. No sirve para hacer ganar prioridad material al fallo que en su día se dicte. No garantiza la prioridad material del derecho del demandante frente a cualquier otro derecho contradictorio o limitativo inscrito con posterioridad. La anotación -siempre refiriéndose a la demanda- no funda una pretensión general de cancelación. No produce efectos...

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