STSJ Comunidad Valenciana 433/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteAmparo Esteve Segarra
ECLIES:TSJCV:2006:1463
Número de Recurso2605/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución433/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

5

Rec.c/sent.nº 2605/2005

Recurso contra Sentencia núm. 2605/2005

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a siete de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 433/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2605/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 16991/03, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Diego, asistido del Letrado D. Francisco Sanchis Juste, contra Banco Santander Central Hispano, S.A, asistido de la Letrada Dª Rosario Rubio de Orellana Pizarro, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Diego contra Banco de Santander Central Hispano S.A, debo declarar y declaro el derecho del demandante a que la compensación económica a satisfacer por la parte demandada como consecuencia de la prejubilación del actor y base para determinar los complementos de pensiones de la Seguridad Social se calcule con inclusión de las dos pagas extraordinarias de beneficios aprobadas por la junta general ordinaria celebrada el día 23.3.03 con respecto al ejercicio de 1999, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la cantidad de 9.618,60? en concepto de diferencias correspondientes al periodo comprendido entre el 1.1.00 y el 31.10.03".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Diego prestó servicios para la empresa demandada Banco de Santander Central Hispano S.A, dedicada a la actividad de banca privada, en el centro de trabajo sito en Lliria, con la antigüedad, categoría profesional y percibiendo el salario medio que se indica a continuación: 30.5.70, Administrativo Nivel IX, 1.995,79?. SEGUNDO.- El actor acordó con al demandada cesar en el servicio activo con efectos de 31.12.99, con las circunstancias que constan en el documento nº 2 de los aportados por el actor, que se da por reproducido, quedando el contrato de trabajo suspendido al amparo del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, hasta el día 26.9.10 fecha en la cual, cumplidos 65 años, pasaría a la situación de jubilado, pactando el percibo del importe bruto anual de 3.984,855 pts que percibiría por dozavas partes por meses vencidos hasta la jubilación, en cuyo momento se le deduciría de la cantidad a abonar el importe de la pensión fijada por el INSS junto con la cuota anual de Seguridad Social a su cargo calculada a la fecha de cese en el servicio activo, quedando la diferencia como complemento de pensión a favor del trabajador por parte de Banco. Dicha cantidad, deducido el importe de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador, quedaba en 3.719.181 pts calculadas del modo que consta en el documento nº de la parte actora. TERCERO. En el Convenio Colectivo Interprovincial para Banca Privada vigente desde el 1.1.99 al 31.12.02 se publicó en el BOE 26.11.99. CUARTO. En junta general ordinaria de la sociedad demandada que tuvo lugar en fecha 23.3.00 se acordó, por aplicación de lo dispuesto en el art. 18 del Convenio Colectivo, incrementar en dos pagas extraordinarias de beneficios más, aquellas que los trabajadores con anterioridad a dicho ejercicio venían percibiendo, abonándose a los trabajadores que cesaron en el servicio activo durante el año 1999 la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias de beneficios aprobadas en dicha junta. QUINTO. El importe del salario bruto del trabajador, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias acordada en la junta general de 23.3.00, ascendería a 4.420.077 pts y, deducidas las cuotas de Seguridad Social a cargo de trabajador, a 3.803.739 pts, siendo las diferencias entre lo percibido por el actor y lo debido percibir, de incluirse dichas pagas, de 209,10 ?/mes entre enero de 2000 y octubre de 2003. SEXTO.- En fecha 28.11.03 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin avenencia, habiendo sido presentada la papeleta de conciliación el día 19.11.03".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

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