STSJ Castilla y León , 3 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2004:5461
Número de Recurso621/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a tres de Noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 621/04 interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 447/04 seguidos a instancia de Dª Cecilia , contra los recurrentes, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2004 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Doña Cecilia contra el INSS y TGSS, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión vitalicia de jubilación SOVI con efectos de 1/5/2004, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora la correspondiente pensión en la cuantía que reglamentariamente corresponda, con las mejoras y revalorizaciones a que hubiese lugar".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La demandante, Doña Cecilia , nacida el 11/6/1938 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , acredita 1857 días cotizados por el periodo 1/5/1964 a 31/5/1969, habiendo cotizado al SOVI durante 975 días, hasta el 31/12/1966, y el resto al REA por cuenta propia desde el 1/1/1967 hasta el 31/5/1969, habiendo permanecido durante todo el periodo 1/5/64 a 31/5/69 a la Mutualidad Nacional de Previsión Agraria. SEGUNDO: Con fecha 20/4/2004 formulo solicitud de pensión de vejez SOVI ante el INSS, que fue desestimada por resolución de 21/4/2004 por no reunir un periodo mínimo de cotización de 1.800 días antes del 1/1/1967, computando exclusivamente 975 días. Interpuesta reclamación previa el 30/4/2004, fue desestimada por resolución de 10/5/2004. TERCERO: Con fecha 27/5/2004 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia declaró el derecho de la actora a percibir una pensión vitalicia de jubilación SOVI con efectos 1-5-04 condenando a las entidades demandadas en los términos que consta, y frente a dicha Sentencia se alzan en Suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se postula la revisión del ordinal primero, proponiendo texto alternativo, el cual apoya en la argumentación que efectúa la parte recurrente discrepando de la valoración que efectuó el Magistrado de instancia, con cita del artículo 1 del Decreto 18-4-47 y artículo 2 del Decreto 613/59 , alegando, que no hay ningún documento en el expediente administrativo que acredite que la trabajadora estuviera afiliada al SOVI.

El motivo no puede alcanzar éxito, dado que la revisión de hechos solamente puede estar apoyada en pruebas documentales o periciales (artículo 191.b) de la ...

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