STSJ Galicia , 3 de Enero de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Enero 2001

DOÑA MARTA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2742/97 BCQ ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a tres de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2742/97 interpuesto por CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Evaristo en reclamación de PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA siendo demandado CONSELLERÍA DE SANIDADES E SERVICIOS SOCIAIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 856/96 sentencia con fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor era beneficiario de la prestación de jubilación no contributiva, el año 1991, por importe de 23.780 pts., conviviendo con su esposa, Dª. Rita ./ Segundo.- En el año 1992 su pensión queda establecida en 26.580 pts] Tercero.- En fase de revisión de oficio la pensión queda reducida a 17.480 pts mensuales, y se le reclama la cantidad de 360.740 pts correspondientes al periodo 1-1-93 a 28-2-95, mediante resolución sin fecha. Se acompaña a dicha resolución documento de datos de propuesta de resolución, igualmente sin fecha, en la que se señala como efectos de la revisión de 1-1-93./ Cuarto.- La causa de la revisión derivada del incremento en los recursos de la Unidad Económica. Se hace constar en dicha resolución un total de 524.153 pts, siendo el límite de acumulación de recursos de 750.414 pts./

Quinto

La esposa del actor percibió en el año 1993 como pensión del Inserso la cantidad de 375.106 pts., y rendimiento del capital inmobiliario en dicho año 50.413 pts. El actor en dicho año, al margen de la pensión que percibe, ingresó la cantidad de 50.413 como rendimiento de capital inmobiliario, por lo que los ingresos de dicha unidad ascienden a 475.932 pts./ En el año 1994, hasta el 31 de octubre, la esposa percibió como renta de pensión la cantidad de 333.256 pts., y como rentas de capital inmobiliario hasta dicha fecha la cantidad de 27.000 pts las mismas que han de atribuírsele a su esposo, por lo que los ingresos de la unidad ascienden a la cantidad de 387.256 pts] Sexto.- El actor percibió en el año 1995 como pensión no contributiva la cantidad de 270.140 pts. En el año 1994, la de 404.880 pts. No consta lo percibido en 1993./ Séptimo.- En marzo de 1994 el actor y su esposa cambian de domicilio pasando a residir en Braña Grande-San Román, Cabovilaño. En este domicilio conviven con D. Jose Daniel , D. Estefanía . D. Pedro Jesús y D. Bartolomé , sin que se acredite el parentesco con el actor".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Evaristo declaro no ajustada a derecho la resolución sin fecha de la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS en la que se reduce su pensión a 17.480 pts mensuales, condenan- do a dicha Consellería a abonarle íntegramente la pensión que venía percibiendo con anterioridad, sin que el actor tenga que reintegrar cantidad alguna".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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