STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Mayo de 2000
Ponente | MARCOS FRANCISCO MASSO GARROTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:1736 |
Número de Recurso | 1313/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Autos Nº 1313 de 1997.
Albacete.
SENTENCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Ilmos.Sres:
Presidente:
D. José Borrego López Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez.
D. Marcos Francisco Massó Garrote.
En Albacete a veinticuatro de mayo de 2000 VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, los presentes autos número 1313 del año 1997, seguidos a instancia de Dña. Regina , que ha estado representado por el Letrado D. Anibal Alfaro García contra la Subdelegación del Gobierno en Albacete que ha estado representado por el Letrado del Estado, sobre denegación de la jubilación por incapacidad permanente (materia de personal); siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcos Francisco Massó Garrote.
En fecha 2 de septiembre de 1997, por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada de 7 de julio de 1997 de la Subdelegación del Gobierno de Albacete sobre los actos aludidos en el encabezamiento del presente. Admitida a trámite, se le entregó el expediente administrativo para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito, en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó sentencia por la que se anule la resolución recurrida.
Conferido traslado de la demanda al representante de la Administración, se contestó por éste y después de las alegaciones vertidas, suplicó sentencia en la que se declare la desestimación del recurso.
Habiéndose acordado el recibimiento a prueba se señaló para votación y fallo del presente recurso el 24 de Febrero de 2000, fecha en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
Se circunscribe la presente cuestión litigiosa en la resolución impugnada de 7 de julio de 1997 dictada por la Subdelegación del Gobierno por la que se deniega a Dña. Regina la jubilación por Incapacidad Permanente para el desempeño de su función como maestra.
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