STSJ Cataluña , 5 de Septiembre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:10924
Número de Recurso8171/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8171/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 5 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7134/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 22.04.1999 dictada en el procedimiento nº 54/1998 y siendo recurrido TGSS (TARRAGONA) y I.N.S.S. TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.01.1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.04.1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Nuria contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General del Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la presente demanda, confirmando la resolución recurrida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. Nuria con D.N.I. nº NUM000 , nació el día 31 de octubre de 1933, figurando afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 .

SEGUNDO

La base reguladora de la pensión, en su caso, es de 192.857'- pesetas y la fecha de efectos de 1.11.1997.

TERCERO

En fecha 3.6.97 la actora formuló solicitud de pensión de jubilación especial a los 64 años por relevo, para causarla con efectos 1.11.97.

CUARTO

La demandante es funcionaria del Ayuntamiento de Reus con categoría de administrativa.

QUINTO

El 1.7.97 la Dirección Provincial del INSS, acordó denegar la solicitud porque el contrato de trabajo del trabajador sustituto no se ajusta a lo dispuesto en el art. 3 del R.D. 1194/85 y por ser funcionaria.

SEXTO

Se interpuso reclamación previa en fecha 24.7.1997 que fue estimada parcialmente, por error material del INSS, mediante resolución de fecha 24,10.97, en la que estima parcialmente las alegaciones formuladas y desestima la solicitud por la cualidad de funcionaria de la actora.

SEXTO

Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa en fecha 25.11.97, que fue desestimada por acuerdo de fecha 23.12.97.

SÉPTIMO

se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por la trabajadora en reclamación por Pensión de Jubilación, se interpone por dicha demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Mediante un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 1.3 a) del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, en relación con el artículo 11 de la Llei 9/1994, de 29 de juny, de la Funció Pública de la Generalitat de Catalunya, y con los artículos 1.2 y 7 del RD 480/1993, de 2 de abril, alegando, en síntesis, que la sentencia recurrida desestima la demanda por entender que el Real Decreto 1.194/1985, es de aplicación exclusiva a los trabajadores...

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