STSJ Comunidad de Madrid 16/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2011
Fecha19 Enero 2011

SENTENCIA Nº 16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a diecinueve de enero de dos mil once

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1020/09, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 24 de noviembre de 2009- por D. Victor Manuel , Cabo de la extinta Guardia Real en situación de reserva, contra la Resolución de la Ilma. Sra. Subsecretaria del Ministerio de Defensa de 2 de octubre del mismo año, por la que se deniega su solicitud de equiparación retributiva con el personal de Tropa Profesional Permanente del Ejército de Tierra de su mismo empleo en activo.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que, con estimación de la demanda y anulación de la Resolución impugnada, se le reconozca el derecho a percibir los mismos complementos, pagas adicionales y pagas extras que perciben los Cabos de Tropa Militar de carrera reconocidos por el art. 76.3 de la Ley 39/07, con efectos económicos de 1 de enero de 2009 .

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de enero de 2011, teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable, importe de los complementos que se reclaman, y, en todo caso, inferior al límite casacional.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : El presente recurso es sustancialmente idéntico, entre otros, a los que fueron resueltos por las Sentencias nº 1026 y 1027, dictadas el 17 de noviembre pasado en los Rº 1052 y 1093/09 , respectivamente, cuyo contenido vamos a reproducir íntegramente.

Como en ellas se decía y que transcribimos literalmente:

"D e diferentes formas y con distintos matices han sido reiteradas las reclamaciones y recursos formulados por el personal de la Guardia Real con el fin de obtener la equiparación con el personal en activos de las FAS, e incluso en un principio con el de la Guardia Civil, por lo que han sido muchas las sentencias dictadas por diferentes órganos judiciales resolviéndolas, resoluciones judiciales que en la inmensa mayoría de las ocasiones fueron contrarias a tal equiparación al considerar que no existía base jurídica alguna para llevarla a cabo. El panorama sufrió un cambio de matiz con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, el 26/09/08 en la que se acordaba: «Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Marta Saint-Aubin Alonso, en representación de don Victor Manuel , contra el Anexo VI del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, Anexo que se anula, reconociendo el derecho de los Cabos Primeros , Cabos y Guardias de la extinguida escala de la Guardia Real a que, con efectos desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, se incrementen sus retribuciones correspondientes al complemento específico normalizado en el porcentaje asignado al componente general del complemento específico de los Cabos Primeros, Cabos y soldados/marineros del Ejército. Sin hacer imposición de costas». Al incidir esta sentencia, al menos parcialmente, en el ámbito de las reclamaciones ya promovidas y algunas de las iniciadas con posterioridad a que fuera dictada, la Sala ha venido estimando parcialmente, en los términos en ella reconocidos, las pretensiones de equiparación de los recurrentes. No obstante al afectar la mencionada resolución judicial a una norma jurídica de alcance general, es decir a todo el colectivo al que va dirigida, y al haber dictado la Administración un nuevo Reglamento donde se pretende dar cumplimiento a lo acordado por el Tribunal Supremo, respecto del que al parecer se ha interpuesto un reclamación ante dicho Tribunal planteando un incidente de ejecución de la sentencia, consideramos que no es procedente efectuar en estos nuevos recursos pronunciamiento alguno al respecto, toda vez que carece de efecto material puesto que lo reconocido, y lo que pueda derivarse del incidente de ejecución, por el Tribunal Supremo será directamente aplicable al aquí recurrente y a quienes se encuentran en la misma situación.

SEGUNDO.- Sí parece oportuno, a la vista del planteamiento del actor, traer a esta sentencia el resumen de la situación jurídica que ha venido afectando a los miembros de la Guardia Real, con especial detención en aquellas normas que han regulado la extinción de la Escala y la situación profesional de quienes de ella formaban parte.

La Guardia Real fue creada en la Orden del Ministerio del Ejército de 31/12/1975, de constitución del Cuarto Militar de la Casa de S.M. el Rey; el Real Decreto 310/1979, de 13/02/1979 , por el que se reorganiza la Casa de S.M. el Rey dispone en su artículo segundo que dicha Casa estará constituida por una Jefatura, un Cuarto Militar, la Secretaría General, la Guardia Real y el Servicio de Seguridad. Finalmente el artículo sexto establece sus cometidos esenciales que son el de proporcionar el servicio de guardia militar, rendir honores y dar escoltas solemnes a S.M. el Rey y a los miembros de su Real Familia que se determinen, prestar análogos servicios a los Jefes de Estado extranjeros cuando así se ordene, añadiendo en su apartado dos que estará constituida por una jefatura y por unidades a pie, a caballo y motorizada, así como por los servicios correspondientes. Funciones por lo tanto que son claramente diferenciadas de las que corresponden a las Fuerzas Armadas.

La Orden de 20 de noviembre de 1979 aprueba el texto del Reglamento de la Guardia Real, que regula todo lo relativo al voluntariado especial creado por Real Decreto 1954/1979, de 4 de agosto , y la Escala de la Guardia Real, Reglamento que la Orden 116/1982, de 2 de agosto , modifica para adaptarlo a las normas de la ley 20/1981, de 6 de julio , de creación de la reserva activa y fijación de las edades de retiro para el personal profesional, y de la ley 48/1981, de 24 de diciembre , de clasificación de mandos y regulación de ascensos en régimen ordinario para personal de carrera del Ejército. En el artículo primero del Reglamento se establece:"A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se entenderá por: Guardia Real.- Unidad armada destinada al servicio de la Casa de Su Majestad el Rey encargada de desarrollar las funciones que le sean asignadas. Estará compuesta por personal militar procedente de las Armas y Cuerpos del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire, y en especial de la Escala de la Guardia Real y del Voluntariado Especial de la Guardia Real. Escala de la Guardia Real.- El personal militar profesional específico de la Guardia Real constituye la Escala de la Guardia Real, a los que corresponde una situación profesional y un conjunto de derechos y deberes análogos , con independencia de su jerarquía". Dedica la norma su TITULO II a regular la Escala de la Guardia Real, distinguiendo dentro de ella entre las clases de tropa, los suboficiales y los oficiales particulares, de su regulación procede destacar el artículo 43, "De la Reserva Activa y prórrogas", que para los primeros dispone: "Las clases de tropa de la Escala de la Guardia Real pasarán a la situación de Reserva Activa al cumplir la edad de cincuenta años, pudiéndoseles conceder prórroga anual de edad para permanecer en servicio activo, siempre que así lo solicite, hasta cumplir la edad de cincuenta y seis años, en que pasarán definitivamente a aquella situación. Quienes disfruten de la prórroga no realizarán servicios de armas y sólo podrán ascender a los empleos específicos de las clases de tropa", el 55 que es del siguiente tenor: "Los Suboficiales de la Escala de la Guardia Real, a efectos de situación en activo, reserva activa o retiro se regirán por las mismas normas establecidas en la Ley 20/1981, de 6 de julio" y el 64 donde leemos; "A efectos de situación en Activo, Reserva Activa y Retiro, el Jefe y los Oficiales de la Escala de la Guardia Real se regirán por las mismas normas establecidas en el artículo segundo del Real Decreto 1610/1977, de 17 de junio , y la Ley 20/1981, de 6 de julio ". De esta normativa reglamentaria se desprende que al personal militar profesional específico de la Guardia Real le corresponde una situación profesional y un conjunto de derechos y deberes análogos con independencia de su jerarquía, pero no idénticos y ya en la cuestión referente a la situación de reserva existen disposiciones específicas según se trate de oficiales, suboficiales o cabos primeros , cabos y guardias, siendo los oficiales y suboficiales expresamente remitidos a estos efectos al régimen legal de sus homónimos de las Fuerzas Armadas. También se recogen en el Reglamento los medios y las condiciones para los ascensos dentro de la Escala, desprendiéndose de esta regulación, lógicamente, que quienes acceden a la categoría militar de suboficial o a la de oficiales han...

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