STSJ Cataluña , 19 de Enero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2000:598
Número de Recurso2627/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2627/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 19 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 442/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 11.01.99 dictada en el procedimiento nº 914/1998 y siendo recurrido/a I.C.A.S.S. y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.08.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Pensión no contributiva jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.01.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Natalia , contra el Institut Català d'Assistència i Serveis Socials y Tesoreria General de la Seguridad Social, debo absolver a los demandados de la pretensión en su contra ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, nacida el día 8 de febrero de 1.933, solicitó en fecha 18 de febrero de 1.998 las prestaciones de jubilación en su modalidad no contributiva (folios 26 a 29).

  2. - Inició la vía administrativa ante el Servei de Prestacions Individuals del Institut Català d'Assistència i Serveis Socials, el que en resolución de fecha 6 de marzo de 1.998, denegó el reconocimiento del derecho a la pensión solicitada por igualar o superar los recursos económicos de la unidad de convivencia de la que forma parte el límite de acumulación de recursos establecido, siendo tales recursos de 1.531.102 pesetas y el límite de acumulación de recursos 1.252.608 pesetas (folio 39 y 40). Los recursos que se le han computado han sido una pensión de jubilación percibida por el esposo de la actora por importe anual de 560.350 pesetas y una pensión de orfandad e hijo a cargo por importe de 934.752 y 36.000 pesetas anuales respectivamente que percibe el nieto de la actora Gonzalo (folio 37 y 38).

  3. - Interpuesta reclamación previa en fecha 15 de abril de 1.998 (folio 41 a...

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