STSJ Comunidad Valenciana 513/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2006:3003
Número de Recurso3765/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución513/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

3

Recurso de suplicación nº 3765/05

Recurso contra Sentencia núm. 3765/05

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilmo. Sra. D. José Francisco Ceres Montés

En Valencia, a catorce de febrero de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 513/06

En el Recurso de Suplicación núm. 3765/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de Alicante, en los autos núm. 205/05, seguidos sobre jubilación (revisión), a instancia de D. Simón , asistido del Letrado D. Antonio Noguera Montejano, y representado por el Procurador D. Miguel A. Díaz Panadero, contra el Instituto Nacional de laSeguridad social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la Letrada Dª Mª José Garrido Cámara, y en los que es recurrente el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de Julio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando sustancialmente la demanda deducida en materia de Pensión de Jubilación - efectos económicos revisión-, articulada por D. Simón , contra el INSS y la TGSS, declaro el derecho del actor a percibir pensión básica española de jubilación en la cuantía básica inicial mensual de 121,21 euros, equivalente al porcentaje resultante (por cotización y edad) de pensión del 60% prorrata temporis España del 23,17% y base reguladora mensual de 871,91 con efectos económicos de 1º de noviembre -2000, con aplicación de las revalorizaciones y mejoras legales habidas desde el reconocimiento inicial de la pensión, en número de 14 veces o pagas al año, y con carácter vitalicio, CONDENANDO a los Organismos demandados a estar y pasar por la precedente declaración, así como a abonar al demandante las diferencias resultantes de la revisión de cuantía con efectos económicos de 1-11-00, y a abonar al mismo en lo sucesivo la cuantía revisada debidamente revalorizada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- A D. Simón , nacido el 3-11-1938, provisto de D.N.I. nº NUM000 y afiliado a la Seguridad Social Española con el nº NUM001 , le fue reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del INS de data 13-10-1999 pensión de jubilación con arreglo a los siguientes datos: - Base reguladora 5.756 ptas. (34,59 euros). -...

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