STSJ Cataluña , 22 de Octubre de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:12648
Número de Recurso2619/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2619/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 22 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8024/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Gloria frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 19 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 535/2000 y siendo recurrido/a I.N.S.S. LLEIDA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Gloria en reclamación de prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al que absuelvo de las peticiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, nacida el día 14-4-38, cotizó al sistema de la Seguridad Social en los períodos y regímenes que constan en el folio 16 de los presentes autos y al que nos remitimos dándolo por reproducido en este apartado.

SEGUNDO

La actora, con fecha 17-12-97 solicitó del INSS certificación acreditativa de su vida laboral, la cual le fue expedida con fecha 22-12-97, que consta en el ramo de prueba de la parte demandante, y a la que igualmente nos remitimos y damos por reproducida.

TERCERO

La actora, cuando contaba 62 años de edad solicitó al INSS su jubilación, la cual le fue denegada mediante resolución del 19-7-00 por no tener 65 años.

Contra dicha resolución formuló reclamación previa ante aquel Organismo, siendo desestimada la misma por Resolución de fecha 4-8-00 y contra la que interpuso la demanda que dió origen al presente procedimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en lucrar una pensión de jubilación anticipada, siendo la cuestión principal controvertida la de si el hecho de haber cotizado con anterioridad al día 1 de enero de 1.967 a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, ha de ser tenido o no como cotizado a una Mutualidad de trabajadores por cuenta ajena a efectos de jubilación anticipada. -El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la recurrente se solicita la adición de un nuevo hecho declarado probado bajo el ordinal cuarto del siguiente tenor literal: "La base reguladora de la pensión de jubilación es la de 239.136.-pts; el porcentaje a aplicar en razón de la edad del 76% y la pensión total de 181.744.-pts mensuales". Fundamenta su pretensión en el...

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