La jubilación anticipada

AutorVirgilio Téllez Valle
Páginas199-243
CAPÍTULO 6.
LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
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Letrado de la Administración de la Seguridad Social
Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Extremadura
1. INTRODUCCIÓN
La determinación de la fecha a partir de la cual se puede acceder a la edad de
jubilación ha sido una cuestión de gran importancia en el derecho de la Seguridad
Social y en el pensamiento de todos los trabajadores. Su modi cación ha supuesto
siempre una decisión de alto calado social y político, hasta el punto de que, como
nos demuestran sucesos recientes de países vecinos, puede provocar la movilización
de grandes sectores de la sociedad.
A lo anterior habría que añadir que la pensión de jubilación se con gura como
el premio al  n de la vida laboral del trabajador, el descanso merecido a una carrera
de aseguramiento. No obstante, la diversidad de las relaciones laborales, de los
empleos desempeñados y de los sectores de actividad, nos deben llevar a considerar
que esa edad no siempre va a tratarse de un momento  jo, invariable y rígido, sino
que, por el contrario, debe poder adaptarse a esas realidades.
Del mismo modo, resulta incuestionable que también ese momento de acceso
a la jubilación puede resultar difícilmente conciliable con una vida laboral conti-
nuada, sobre todo en la situación actual en la que la expulsión del mercado laboral
en la edad adulta genera grandes di cultades para la reincorporación al mismo1,
lo que obliga a arbitrar mecanismos que suavicen el tránsito hacia la vida de pasivo
1 Entre otros factores, porque a los trabajadores de edad avanzada les cuesta más, a priori,
formarse y adaptarse a un nuevo trabajo, del mismo modo que tienen mayores riesgos de padecer
enfermedades afectadoras de un modo directo al desarrollo de su posible actividad laboral por
encontrarse ya en una edad madura. TRIGUERO MARTÍNEZ, L.A., “La edad avanzada en relación
al empleo, la jubilación y la seguridad social: envejecimiento activo, política de reinserción y derecho
antidiscriminatorio”, Revista Aranzadi Doctrinal, núm. 4/15, pág. 8 de la versión digital (BIB 2015,998).
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con la utilización de soluciones como la anticipación de la edad de retiro. Y ello,
a pesar de que, desde un punto de vista estrictamente laboral, resulta claro que
la jubilación se con gura expresamente como una de las causas de extinción del
contrato de trabajo [art. 49.1f) ET] y que, igualmente, desde la perspectiva del
derecho de la Seguridad Social, la jubilación se de ne como la prestación a la que
se accede, alcanzada la edad establecida, una vez se cesa en el trabajo (art. 204
LGSS); edad que, como resulta conocido, queda  jada en 67 años de modo general
[art. 205.1 a) LGSS]2. No obstante, la realidad nos sigue indicando que la edad
media de jubilación en España se sitúa por debajo de la ordinaria, en concreto a
los 64 años y 5 meses3, lo que demuestra la incidencia real que sigue teniendo la
jubilación anticipada, la cual, aun siendo una decisión voluntaria, en la mayoría
de las ocasiones viene favorecida por decisiones de reestructuración empresarial,
o impuesta por la propia salud del trabajador4.
Por tanto, a pesar de la claridad de los preceptos en juego, como venimos anti-
cipando, el tránsito de la vida laboral activa a la pasiva sin incidencias intermedias,
cada vez resulta menos común, por cuanto que la realidad del mercado de trabajo
impone indudables di cultades a los trabajadores de mayor edad5, lo que a su
vez genera una tensión creciente en este colectivo para acceder cuanto antes a la
protección del sistema público de pensiones y evitar así, en la medida de lo posible,
periodos temporales con ausencia de salarios o prestaciones sustitutivas del mismo.
Y ello, a pesar de que esa tendencia va en dirección opuesta a las políticas públicas
de los últimos años que promueven el envejecimiento activo, la prolongación de
la vida laboral y el retraso de la edad de jubilación, como medidas que, además de
repercutir favorablemente en la autoestima de los trabajadores y presentar grandes
ventajas para el conjunto de la sociedad, al permitirle aprovechar la experiencia y
conocimientos de los trabajadores de mayor edad, ayudan a equilibrar las cuentas
de los sistemas públicos de pensiones. Estas políticas vienen siendo auspiciadas
claramente desde el año 2000 en el seno de la Unión Europea6 e, igualmente,
en el ámbito interno, donde desde el propio Pacto de Toledo, tanto en su versión
2 Sólo exigible en 2027, cuando culmine el periodo transitorio que se concreta en la DT 7ª
LGSS. Para 2020 queda establecida en 65 años y 10 meses para los que acrediten menos de 37 años
cotizados.
3 Datos de octubre /2019. conforme a las estadísticas publicadas por la Seguridad Social.
4 RODRIGUEZ-PIÑERO, M., “Flexibilización y anticipación de la edad de jubilación”, Relaciones
Laborales, Sección Editorial, 1992, Tomo I, pág. 2 de la versión digital (La Ley 472,2001).
5 Así se deduce claramente de los datos de la Encuesta de Población Activa del último trimestre
de 2019 publicados por el INE, conforme a los cuales, la tasa de actividad de los trabajadores mayores
de 55 años es de sólo el 27,31%, mientras que en la franja de edad entre 25 y 55 años asciende al
87,25 %.
6 Concretamente, desde el Consejo Europeo de Niza de 2000, tal y como nos indica GODINO
REYES, M., “Del empleo a la jubilación en tiempos de crisis: prejubilaciones y jubilaciones anticipadas”,
Revista de Información Laboral nº 7/2014, pág. 2 de la versión digital (BIB 2014\3227). In extenso sobre
este particular puede consultarse OJEDA AVILÉS, A., “La dimensión comunitaria de la jubilación” en
Tratado de Jubilación. Homenaje al profesor Luis Enrique de la Villa Gil, Iustel, Madrid, 2007. En los últimos
tiempos, no puede dejar de reseñarse el Libro Blanco de la Comisión Europea sobre “Agenda para
unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles”, firmado en Bruselas el 16/12/12.
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inicial de 19957 como en sus posteriores revisiones8, se viene apostando con
rmeza por esa prolongación de la vida activa. Como fruto de esos empujes se han
aprobado diversas leyes, entre las que pueden citarse ahora como más relevantes
la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema
de jubilación gradual y  exible o la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de Actualización,
Adecuación y Modernización del sistema de Seguridad Social (LAAM), sobre las
que se incidirá de seguido.
Por tanto, la situación descrita ha ido propiciando una regulación que intenta
facilitar la actividad laboral por encima de la edad ordinaria establecida para el
retiro y, paralelamente, otra cada vez más estricta con la atinente a la jubilación
anticipada, como veremos infra. Y desde esa perspectiva, consideramos oportuno
el análisis de la jubilación anticipada como mecanismo que permite facilitar ese
tránsito de la vida laboral activa a la pasiva, por cuanto que, como hemos indicado,
sigue teniendo una importancia decisiva para un grupo muy importante de la
población en edad de trabajar.
2. LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y LA PREJUBILACIÓN
La descrita situación del mercado de trabajo para los trabajadores de mayor
edad y los requerimientos exigidos para el acceso a las distintas modalidades de
jubilación anticipada que de seguida analizaremos, nos hacen advertir sin mucha
di cultad que el adelanto de la edad de jubilación no soluciona en todo caso los
problemas que se plantean a este grupo de trabajadores, por cuanto que puede
que no todos cesen en el trabajo a una edad que les permita el acceso a una
pensión pública, o que incluso, pudiendo percibir previamente las prestaciones
contributivas y/o asistenciales por desempleo, estas pueden resultar insu cientes
para mantener un nivel de ingresos asimilable al de la vida activa9. Es por ello,
que no podemos dejar de referirnos, siquiera sea someramente por no constituir
objeto de este estudio, a la  gura de la prejubilación, que aún sin reconocimiento
legal10, tiene amplia aplicación práctica, permitiendo mantener la protección del
7 La Recomendación 10ª abogaba por la gradualidad y progresividad de la edad de jubilación
y la facilitación de la prolongación voluntaria de la vida activa. No obstante, por el contrario, instaba
a mantener los sistemas de jubilación anticipada ligados a contratos de relevo y sustitución hasta
entonces previstos.
8 Así, la Recomendación 11ª de la Renovación del Pacto de Toledo, aprobado por Resolución
del Congreso de los Diputados de 2/10/03, insistía en la necesidad de seguir adoptando medidas que
fomenten la prolongación de la edad de jubilación, así como las que acercaran la edad real a la edad
ordinaria. Por su parte, la Recomendación 12ª del Informe sobre Evaluación y Reforma del Pacto
de Toledo, aprobado por Resolución del Congreso de los Diputados de 29/12/10, amén de insistir
en la necesaria prolongación, considera conveniente la reducción del número de modalidades de
jubilación anticipada por haberse convertido básicamente en una fórmula de regulación de empleo.
9 De zona inestable e insegura poblada por miles de trabajadores es calificada por GODINO
REYES, M, “Del empleo a la jubilación…”, op., cit., pág. 3.
10 A pesar de ello, se viene abogando por la conveniencia de configurarla como una contingencia
específica al tratarse la prejubilación de un riesgo estructural de nuestro mercado de trabajo. Vid.
BLASCO RASERO, C., “La protección de los prejubilados”, Revista Española de Derecho del Trabajo,
núm 181/2015, págs.. 25 y 26 de la versión digital (BIB 2015,167292).

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