STSJ Andalucía 2925/2007, 3 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2007:11466 |
Número de Recurso | 4703/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2925/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
2925/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 4703/06-JM
Autos nº 139/05
EXCMO SR.:
D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA
ILTMOS. SRES.:
D. LUIS LOZANO MORENO
Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE
En Sevilla, a tres de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 2925/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Colegio Concertado sagrado Corazón (COSACO, S.L.), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, Autos nº 139/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Alberto, contra Colegió Concertado Sagrado Corazón (COSACO, S.L.), Consejería de Educación y Ciencia de laJunta de Andalucía, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Doña María Angeles y D. Jose Ignacio, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24 de julio de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
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Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte damandada, que fue impugnado de contrario.
Interpone demanda D. Juan Alberto solicitando el pago por la empresa demandada de la suma de 2.295,45 €, en concepto de perjuicio sufrido por la pérdida económica que le ha supuesto la denegación de jubilación parcial solicitada, pretensión que ha sido estimada por el Juzgado de Instancia, con la condena de la empresa demandada.
Frente a la sentencia dictada recurre la empleadora en suplicación, formulando dos motivos, con amparo respectivo en los párrafos b) y c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
El actor presta servicios como profesor para el codemandado "Colegio Sagrado Corazón de Jesús" (titular: COSACO S.L.). Informado sobre la pensión que podía corresponderle por jubilación parcial, suscribió el 18-3-2004 contrato a tiempo parcial de 4 horas semanales y con fecha de extinción 17-3-2009, formalizándose por la empresa dos contratos de relevo para la sustitución de trabajador. Finalmente la jubilación le fue denegada porque uno de los trabajadores relevistas concatenaba con la empresa contratos temporales sin solución de continuidad desde hacía más de tres años, lo que se consideró por la Entidad Gestora contrario al espíritu y finalidad de la regulación de la jubilación parcial. Ello ha llevado al demandante a solicitar la indemnización por los perjuicios derivados de lo dejado de percibir al haber trabajado sólo parcialmente.
El motivo de revisión fáctica propone la modificación del Hecho Probado octavo, para añadir al mismo que fue desde el 18-05- 2004 al 30-04-2005 cuando el actor percibió únicamente la remuneración correspondiente al trabajo parcial prestado, siendo repuesto en las condiciones anteriores y cobrando el salario completo a partir de esa fecha, lo cual se desestima por redundante e incontrovertido, dado que la demanda (a la que se remite el juzgador en este extremo), explícitamente efectúa los cálculos sobre los indicados meses, no incluyendo cantidad alguna a partir de abril de 2004.
El motivo de censura jurídica denuncia la infracción de los Arts. 12.6 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), 10.b) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, 166 del Real Decreto Legislativo1/94, de 20 de junio (Ley General de la Seguridad Social).
Se esfuerza la recurrente en argumentar que el fraude de ley no se presume y que es la Entidad Gestora la que ha de probarlo, debiendo...
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