STSJ País Vasco 4401, 15 de Noviembre de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:4401
Número de Recurso1400/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4401
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1400/05 N.I.G. 48.04.4-04/007459 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de Noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Agustín contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintitrés de Febrero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Agustín frente a FOGASA y DIPUTACION FORAL BIZKAIA DEPARTAMENTO DE HACIENDA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor Don Agustín , nacido el 22 de Mayo de 1942, con DNI NUM000 viene prestando servicios para la demandada como trabajador laboral indefinido con la categoría profesional de adjunto/recaudador desde el 1/10/1977, percibiendo una retribución mensual bruta de 3.595,10 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

El 12 de Febrero de 2004, el trabajador formuló solicitud para pasar a la situación de jubilación parcial (85%) con un contrato de trabajo a tiempo parcial (15%) y vinculado a contrato de relevo a partir del 31 de Marzo de 2004 (último día de trabajo), así como el cobro de las primas por jubilación que por derecho pudieran corresponder".

Tercero

Por Orden Foral 1921/2004 de 9 de Marzo del Diputado Foral de Administración Pública se dispuso declarar jubilado parcialmente, a petición propia y con efectos desde el día 31 de Marzo de 2004 (último día de trabajo) al actor.

Cuarto

En cumplimiento de dicha Orden, en la nómina del mes de Marzo de 2004 se abona al trabajador la suma de 35.951,10 euros en concepto de "premio jubilación".

Quinto

El artículo 81 del Convenio Regulador de las condiciones de empleo del personal laboral de la DFB y sus organismos autónomos establece:

Prima por jubilación voluntaria 1. El personal laboral de la Diputación Foral y sus Organismos Autónomos tendrá derecho a una prima de jubilación voluntaria, en las cuantías que figuran en el número siguiente, siempre que:

  1. La petición de dicha jubilación se realice con al menos 3 meses de antelación a la fecha de cumplimiento de la edad prevista para la jubilación voluntaria.

  2. Que se ejerza dicho derecho en el plazo de 1 mes a partir de conocerse la contestación del trámite previo que en su caso sea exigible.

En todo caso, los efectos económicos surtirán siempre sobre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación voluntaria.

A los efectos de determinar el número de mensualidades, se considerará que al personal laboral que no cumpla alguna de las condiciones arriba indicadas les falta un año menos para su jubilación forzosa, a menos que a pesar del trámite previo que en su caso sea exigible pueda jubilarse en la fecha de cumplimiento de edad.

  1. La cuantía de la prima se calculará con arreglo a la siguiente escala, siempre con referencia a retribuciones íntegras brutas anuales:

    Edad ............. Nº de mensualidades 60 años 19 61 años 15 62 años 11 63 años 8 64 años 5 Si la jubilación se produce con más de 5 años de antelación a la edad de jubilación forzosa, la prima será de 19 mensualidades de retribuciones íntegras brutas.

  2. Asimismo, ambas partes se muestran de acuerdo en continuar con el sistema complementario de prestaciones implantado de forma gradual con aportaciones de la parte institucional que estarán condicionadas a la efectiva aportación de cada empleado/a foral en la misma cuantía.

Sexto

El Acuerdo Regulador para los ejercicios 2002 y 2003 de las condiciones de empleo del personal al servicio de la Administración Local y Foral de Euskadi, establece en su apartado décimotercero:

Indemnizaciones por jubilación voluntaria Manteniendo la redacción existente en la actualidad las cuatnías de las primas por jubilación voluntaria se establecen de acuerdo con la siguiente tabla:

. 60 años .... 19 mensualidades . 61 años .... 15 mensualidades

. 62 años .... 11 mensualidades . 63 años .... 8 mensualidades . 64 años .... 5 mensualidades

Septimo

Con fecha 11 de Enero de 2004 fue publicada en el BOB la regulación de las condiciones para la aplicación al personal laboral indefinido de la DFB de la jubilación parcial mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y un contrato de relevo, según el Acuerdo Regulador para los ejercicios 2002 y 2003 de las condiciones de empleo del personal al servicio de la Administración Local y Foral de Euskadi, dándose por...

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