STSJ Castilla y León 166/2008, 18 de Marzo de 2008

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2008:829
Número de Recurso166/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución166/2008
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00166/2008

Rec. núm. 166/08

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a dieciocho de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 16 de 2008, interpuesto por Dª Ana María contra sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca (autos 818/07) de fecha 18 de diciembre de 2007, dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PENSION DE JUBILACION (base reguladora), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 2007, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- A la demandante Ana María, nacida el 05-03-1941 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM000, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social se le reconoció como beneficiaria de una prestación de jubilación, con efectos del 31-08-2007, aprobando la prestación conforme a cuanto sigue:

Base reguladora............................................... 2.223,56 €

Porcentaje de la pensión..................................... 65%

Años de cotización........................................... 20

Número de pagas anuales.................................... 14

Segundo

Acredita 7.085 días de cotización computable, entre los que se encuentran 1.243 cotizados al Régimen de Clases Pasivas entre 23-09-1963 y 16-02-1967, y no tiene cotizaciones realizadas al Mutualismo laboral antes del 01-01-1967. Tercero.- Solicita la demandante que se le aplique la bonificación establecida en la disposición transitoria segunda de la Orden Ministerial de 19-01-1967, habiendo agotado la reclamación previa a la vía judicial".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, no fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Salamanca, de 18 de diciembre de 2007, desestimó la demanda deducida por Dª. Ana María frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, demanda a cuyo través se reivindicaba la cuantificación en el 77% del correspondiente haber regulador de la jubilación reconocida a la Sra. Ana María, haber regulador ese cifrado en 2223,56 euros. De esa suerte, la citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos aquellos que habían establecido en el 65% de la mentada base reguladora la cuantía de le pensión reconocida a Dª. Ana María.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de Salamanca. En concreto, insta el escrito de recurso la atribución al ordinal fáctico segundo de la siguiente redacción: "Acredita 7085 días de cotización computable, entre los que se encuentran 1243 días cotizados en el período 23-9-1963 al 16-2-1967 al Régimen de Clases Pasivas y a la extinguida Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, entidad de previsión social obligatoria, integrada desde el año 1976 en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado Muface".

A juicio de la Sala, procede aceptar la transcrita pretensión de alteración fáctica, bien que circunscrita esa aceptación a la circunstancia de que las cotizaciones del período aludido y comprendido entre los años 1963 y 1967 lo fueron a Clases Pasivas y a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. En efecto, puesto que el mentado dato se encuentra documentado a los folios 42 y siguientes de autos, lugares esos en los que figura el título de la Sra. Ana María de Maestra Nacional de Enseñanza Primaria, así como vicisitudes diversas relacionadas con la carrera de la interesada en el Magisterio, título y documentos representativos de esas vicisitudes que incorporan los correspondientes sellos de cotización a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. Empero, el Tribunal...

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