STSJ Murcia 117/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:278
Número de Recurso1436/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución117/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00117/2008

ROLLO Nº: RSU 1436/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a cuatro de febrero del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA y SERVICIO MURCIANO DE SALUD, contra la sentencia número 135/07 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 3 de abril del 2007, dictada en proceso número 470/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Bartolomé frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Bartolomé, nacido el 03-03-36 y con D.N.I. núm. NUM000, prestó servicios como médico pediatra-puericultor para el INSALUD (actualmente INGESA) desde 04-03- 67 hasta 31-12-01; pasando desde 01-01-02 a prestar servicios para el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, en virtud del traspaso de funciones y servicios operado por el Real Decreto 1474/2001, de 27 de diciembre. Segundo.- Por resolución de la D.P. del INSS de Murcia de fecha 07-04-06, se reconoció al actor la pensión de jubilación con los siguientes datos básicos: Base reguladora: 1.583'87 €. Porcentaje de pensión: 110 %. Total años cotizados: 47. Pensión inicial: 1.742'26 €. Retención IRPF: 226'49 €. Importe líquido: 1.515'77 €. Número de pagas anuales: 14. Efectos económicos: 04-03-06. Tercero.- Disconforme con el importe de la pensión reconocida, el actor interpuso reclamación previa contra la anterior resolución, que fue desestimada por otra de 14-07-06. Cuarto.- Desde 25-03-80 hasta 30-05-87 el actor estuvo en situación de pluriempleo, prestando servicios para el INSALUD como médico pediatra-puericultor (actividad secundaria) y para la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales de la Región de Murcia como médico puericultor (actividad principal). Quinto.- Solicitada por el actor la compatibilidad de las precitadas actividades, la misma le fue denegada por resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Región de Murcia de 23-02-87, por considerarse incompatible la actividad secundaria prestada para el INSALUD con la actividad principal prestada para la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Sexto.- Como consecuencia de lo anterior, por resolución de la D.P. del INSALUD de Murcia de fecha 30-05-87, se declaró al actor en situación de excedencia voluntaria, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria 3~, apartado 3 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre. Séptimo.- En fecha que no consta pero, en todo caso, antes del mes de marzo de 1991 cesó la situación de excedencia voluntaria del actor, reincorporándose en su prestación de servicios para el INSALUD, no obstante lo cual, este siguió cotizando por el actor por el tipo del 55 %, aplicable a las situaciones de pluriempleo, hasta 31-12-01. Octavo.- Producido el traspaso de funciones y servicios operado por el Real Decreto 1474/2001, de 27 de diciembre, el SERVICIO MURCIANO DE SALUD llevó a cabo una comprobación de las situaciones de pluriempleo del personal transferido y, comprobado que el actor no se encontraba en dicha situación, se procedió a cotizar desde marzo de 2002 por el tipo del 100%. Noveno.- No es controvertido por las partes que, para el supuesto de aplicarse a las cotizaciones del actor correspondientes al periodo marzo de 1991 a marzo de 2002 un tipo del 100 %, la base reguladora de su pensión de jubilación ascendería a 2.354'48 € mensuales."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por D. Bartolomé, frente al I.N.S.S., la T.G.S.S., el INGESA y el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de jubilación del actor asciende a 2.354'48 € mensuales; siendo responsable solidarios el INGESA y el SERVICIO MURCIANO DE SALUD de las diferencias de pensión resultantes como consecuencia de tal declaración y condenando a todos los codemandados a estar y pasar por esta resolución.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y por el Letrado D. JAVIER GOMEZ IZARRA, en representación respectivamente de la parte demandada NSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA y SERVICIO MURCIANO DE SALUD, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 3 de abril del 2007, dictada por el Juzgado de o social nº 6 de Murcia en los autos 740/06, estimó la demanda deducida por d. Bartolomé contra el INSS, la TGSS, el Ingesa y el Servicio murciano de Salud y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación que le había ido reconocida en función de la base reguladora de 2.354,48 euros mensuales, condenando solidariamente al Ingesa y al Servicio Murciano de salud al pago de la diferencia de pensión resultantes.

Disconformes con la sentencia, las entidades condenadas solidariamente interponen recurso de suplicación contra la misa, al amparo de lo dispuesto en el artículo...

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