STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2000
Ponente | ANTONIO GONZALEZ NIETO |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:9233 |
Número de Recurso | 2743/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 2743/97 (CAP) - A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Veintisiete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2743/97 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo
Que según consta en autos nº 806/96 se presentó demanda por El Humberto en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de Marzo de 1997 por El Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- con fecha 13.9.1994 el actor solicitó prestación de jubilación al amparo de convenio Hispano-Venezolano, resuelta favorablemente con fecha 17.7.96 -Acredita en España 2.649 días y en Venezuela 4.298 días. Se le concede la prestación con cargo a la Seguridad Social Española con un porcentaje del 38'13% y con los siguientes datos: Base Reguladoras.- 42.241 ptas; Porcentaje: Cotización:
70%; Edad: 100%.- Porcentaje resultante 70.00.- Pensión teórica.- 29.639 ptas.- Pensión básica española:
11.302.- Mejoras y complementos mínimos.- 8.213 ptas.- total pensión mensual 19.515 ptas./SEGUNDO.- Hasta la fecha no le ha sido reconocida ni abonada pensión alguna con cargo a la Seguridad Social Venezolana./TERCERO.- Interesado por el actor el complemento por mínimos, le es denegado por carecer de los datos de la pensión que en su caso reconozca Venezuela.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda formulada por D. Humberto condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar al actor el complemento de la pensión reconocida en base a la Seguridad Social Español hasta completar los mínimos garantizados para las de su dase".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
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