STSJ Castilla y León , 21 de Octubre de 2005

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2005:5809
Número de Recurso394/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

celebrada el día 30 de abril de 2.003 por el que se deniega la aprobación del Estudio de Detalle que afecta a una parcela situada en la colindancia con el Centro Comercial Parque Burgos, promovida por sendas mercantiles SENTENCIA En la ciudad de Burgos a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

En el recurso número 394/2003 interpuesto por las mercantiles "Arrendamientos Castilla, S.L." e Ismabel, S.L.", representadas por la procuradora Dª Claudia Villanueva Martínez y defendidas por el letrado D. Antonio Mateos García, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos adoptado en sesión celebrada el día 30 de abril de 2.003 por el que se deniega la aprobación del Estudio de Detalle que afecta a una parcela situada en la colindancia con el Centro Comercial Parque Burgos, promovida por sendas mercantiles; habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial Sr. Pérez Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de julio de 2.003. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de octubre de 2.003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos de fecha 30 de abril de 2.003 por el que se deniega a las demandantes la aprobación del Estudio de Detalle que afecta a una parcela de uso terciario situada en la colindancia con el Centro Comercial Parque Burgos, y en su consecuencia se declare el derecho de la parte actora a la aprobación de dicho Estudio de Detalle si el mismo cumple el resto de las determinaciones urbanísticas que le resulten aplicables, con todo lo demás que proceda en derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Corporación demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 2 de diciembre de 2.003, solicitando la desestimación del recurso en todas sus partes, por la conformidad del acto recurrido con el ordenamiento jurídico, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente, en aplicación del art. 139 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de octubre de 2.005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos adoptado en sesión celebrada el día 30 de abril de 2.003 por el que se deniega la aprobación del Estudio de Detalle que afecta a una parcela situada en la colindancia con el Centro Comercial Parque Burgos, promovida por sendas mercantiles. La parte actora presentó el día 29 de enero de 2.002 en el Ayuntamiento de Burgos la solicitud de la aprobación del estudio de detalle de mencionada parcela, yendo acompañada de un primer estudio de detalle, a los que sucedió otros tres proyectos que modificaban sucesivamente referido Estudio de Detalle siendo el último presentado de fecha 14 de enero de 2.003. Y mencionada denegación de la aprobación inicial se fundamenta en los motivos recogidos en el informe elaborado por la Gerencia de Urbanismo, y así en lo siguiente:

  1. ).- Porque mientras los actores con el Estudio de Detalle presentado para su aprobación pretenden que para cuantificar el aprovechamiento real que el propietario pueda materializar se aplique a la superficie total de la parcela de 6.350,30 m2, el índice de edificabilidad máxima permitida por el Plan en la Norma Zonal 2ª (1,6 m2/m2), sin embargo el acuerdo recurrido entiende que, por aplicación de los arts. 1.5.11, 1.5.9 y 2.4.51, todos ellos del PGOU el aprovechamiento real al que tiene derecho el propietario de suelo urbano consolidado en este caso es el resultado de aplicar el coeficiente de edificabilidad máxima (1,6 m2/m2) a la superficie de la parcela tal y como se define en referidos preceptos, es decir según linderos determinados por la alineaciones grafiadas en los planes de ordenación del Plan General, y por ello con exclusión de los suelos destinados a viario público y con exclusión también de los terrenos situados fuera de alineación.

  2. ).- Y porque el estudio de detalle presentado debe limitarse a completar la ordenación detallada reordenando los volúmenes edificables, siendo ajeno a dicho Estudio la adquisición de los terrenos exteriores a las alineaciones, adquisición que en su caso debiera verificarse mediante actuaciones aisladas posteriores, como así resulta de los arts. 69 y 70 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León .

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo, las empresas demandantes esgrimen para reclamar el derecho a la aprobación de Estudio de detalle los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que no resulta necesaria la redacción de dos estudios de detalle para proceder a ordenar los volúmenes materializables en cada una de las dos parte en que el vial divide la parcela de los actores, y ello porque ambas partes están sometidas a la misma regulación de la Norma Zonal 10, grado 2º, bastando por ello un solo Estudio de Detalle como el presentado.

  2. ).- Que la edificabilidad que corresponde a la parcela de la parte actora, a diferencia de lo que se dice en el acuerdo recurrido, es la que resulta de aplicar el índice de edificabilidad máxima permitido por el PGOU para dicha Norma zonal (1,6 m2/m2 sobre la totalidad de dicha parcela, computando por ello la edificabilidad generada por la superficie de la parcela destinada a viales, ya que, a juicio de la actora, ello así resulta de lo dispuesto en los arts. 12, 17.2.a) y 18 de la Ley 5/1999 , así como de los preceptos y de la Norma Zonal aplicable del PGOU (arts. 1.5.5, 1.5.12, 1.5.26 y 2.4.52), al considerarse la parcela dicha como suelo urbano consolidado, y porque en referido planeamiento en ningún lugar se prevé que para determinar la superficie a la que se aplica el índice de edificabilidad previsto se descuente el espacio exterior a las alineaciones. Insiste dicha parte que para cuantificar el aprovechamiento en suelo urbano consolidado, las determinaciones del planeamiento se aplicarán directamente sobre la parcela, y por ello previamente a la ejecución sobre la misma de cualquier actuación urbanística que requiera su conversión en solar. Insiste en que esta es la interpretación que se postulaba en el proyecto de Reglamento de Urbanismo de Castilla y León que en esas fechas se encontraba en fase de elaboración.

  3. ).- Que la interpretación que aplica el acuerdo recurrido tanto del Plan General como de la Ley 5/1999 menoscaba y expolia el derecho edificable que corresponde a la parte demandante en el presente caso al actor al pretender negarle la edificabilidad que corresponde a la parte de la parcela que se destina a vial público y que se cede gratuitamente al Ayuntamiento, edificabilidad que por ello se debe materializar sobre el resto de la parcela incluida dentro de las alineaciones. Por todo ello concluye que la edificabilidad que le corresponde por dicha parcela es de 10.160,48 m2, y que resulta de aplicar el índice de edificabilidad máxima permitida de 1,6 m2/m2 a la superficie bruta de la finca que es de 6.350,30 m2.

A dicho recurso se opone el Ayuntamiento demandado reiterando que los argumentos esgrimidos para denegar la aprobación inicial del Estudio de detalle son plenamente conformes a derecho, e insistir en que exige la redacción de dos estudios de detalle por cuanto que la finca de los recurrentes está afectada por dos calificaciones jurídicas diferentes, y en que si el art. 18.2 de la Ley 5/1999 establece el deber de ceder gratuitamente los terrenos exteriores a las alineaciones, es decir el viario, es porque el citado terreno no genera aprovechamiento urbanístico, ya que de lo contrario dicha cesión no sería en ese caso gratuita como dice la Ley sino onerosa.

TERCERO

Antes de entrar en el examen del presente recurso, y como quiera que a lo largo del expediente se presentaron varios estudios de detalle, es preciso reseñar que el proyecto de estudio de detalle cuya aprobación inicial ha sido objeto de denegación fue el presentado en fecha 14 de enero de 2.003, y que se encontraba adaptado a la licencia de segregación concedida el día 29 de enero de 2.003 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos. En todo caso referido proyecto, no se refiere a las dos parcelas que resultaron de la segregación, sino tan solo a la parcela "finca segregada B" con una superficie de 6.350,30 metros, como así resulta de la pag. 5 del propio proyecto; el terreno...

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