SAP Ciudad Real 172/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2006:395
Número de Recurso1007/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLALUIS CASERO LINARESMARIA PILAR ASTRAY CHACONALFONSO MORENO CARDOSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00172/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 001

Rollo Apelación Civil: 1007/06

Autos: Juicio Ordinario 364/04

Juzgados: Ciudad Real - 1

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 172

CIUDAD REAL, a veintidós de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 364/2004, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.1 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 1007/2006, en los que aparece como parte

demandada-apelante D. Alexander, representado por el Procurador D.

JUAN CARLOS NARANJO FERNANDEZ, y asistido por la letrada Dña. MARIA NIEVES PEREZ

BELTRAN, apareciendo como codemandado-apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, asistido por el letrado D. JESUS GARCIA-MINGUILLAN MOLINA; y como apelado D.

Vicente y la entidad aseguradora PELAYO, representados por el procurador D.

JUAN VILLALON CABALLERO, y asistidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER AREVALO

GIGANTE, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 23 de Septiembre de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Señor Naranjo Fernández, en nombre y representación de Don Alexander contra la entidad "CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS", debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar al actor la suma de 8.855,20¤, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro y sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales. Asimismo, debo absolver y absuelvo a la Cía. "MUTUA DE SEGUROS PELAYO" y Don Vicente, representados por el Procurador Señor Villalón Caballero de las pretensiones deducidas por el actor, sin pronunciamiento sobre costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante D. Alexander y por la parte codemandada CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 26 de abril de 2006.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia se recurre por parte del Consorcio de Compensación de Seguros y de la parte demandante.

El Consorcio de Compensación de Seguros argumenta dos motivos en su recurso: el primero referido a la base de su responsabilidad, al afirmar que no existe prueba que acredite que el siniestro se produjo por la caída de un tronco desde algún camión que lo transportara; el segundo, al entender que no cabe la aplicación de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , pues existe causa justificada para no haber pagado o consignado lo pedido por el demandante.

Ambos motivos del recurso deben ser desestimados, y ello por las mismas razones que se recogen en la sentencia de instancia. Así, se critica por la recurrente la endeblez de las pruebas indiciarias que sirven para determinar que estamos ante un supuesto de intervención de un vehículo desconocido, al basarse estas únicamente en la existencia del tronco y en las declaraciones de un testigo que tampoco afirma tajantemente que viera como se caía del camión.

Ciertamente no existe una...

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