Juan Ossorio Morales

AutorLa Redacción
Páginas366-367

JUAN OSSORIO MORALES.-"El legado de parte alícuota".-Del Boletín de la Universidad de Granada, año XII, núm. 57, págs. 31.

El Catedrático de Derecho civil de la Universidad de Granada examina en el presente trabajo la cuestión de si el así llamado legado de parte alícuota representa un auténtico legado o más bien una institución de heredero. La ley de Enjuiciamiento civil habla en varios preceptos (arts. 1.038, núm. 3; 1.049, 1.055, par. 2, etc.) de los legados de parte alícuota. Estas disposiciones, sin embargo, no pueden considerarse hoy como una demostración de la existencia de dicha institución por ser abolidas por el art. 1.976 del Código Civil en lo atinente al derecho de sucesión. El C. C. hace referencia al legado de parte alícuota sólo en el art. 655, par. 3. La doctrina dominante en España se basa en este artículo para reconocer su admisibilidad como legado auténtico (así Sánchez Román, Valverde, Falcón, Castán, Traviesas).Page 366

Pero este artículo ofrece sólo débil apoyo, porque resulta por completo erróneo. En vez de permitir la reducción de donaciones inoficiosas (artículo 636, p. 2 C. C.) meramente a los herederos forzosos, incluyendo al cónyuge supérstite, parece conceder el derecho de reducción también a otras personas, p. ej., a legatarios de parte alícuota, cuyo derecho se basa en la liberalidad del testador, por lo cual no debe prevalecer frente a la donación que representa otra liberalidad anterior. El autor explica la redacción deficiente del art. 655 por haber copiado mal a sus modelos, los Códigos francés e italiano (art. 921 C. C. francés; art. 1.092 C. C. italiano). No se refiere al legado de parte alícuota el art. 891 C. C. "Lo que el legislador quiere decir es que el prorrateo de las deudas entre los varios legatarios se hará atendiendo al valor de cada uno de los legados, y en este sentido cada uno de ellos puede representar una cuota, ya que cualquiera que sea la clase de legado puede expresarse a posteriori como tal, valorando y relacionando el as hereditario y el legado. Pero no cabe deducir de este precepto que en él se autorice al testador para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR