STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:5352
Número de Recurso1194/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA En la Ciudad de Valencia, a uno de septiembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, D. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 998/2005 En el recurso contencioso administrativo núm. 1194/2001, interpuesto por D. Eduardo , D. Jesús Carlos , D. Raúl y D. Eugenio , representados por el Procurador D. Ramón Biforcos Sancho, frente al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 25 de abril de 2001, dictado en el expediente núm. 149/2000, por el que se dispuso justipreciar en la cantidad total de 1.823.421 pesetas los bienes a que se refiere dicho expediente, expropiados por el Ayuntamiento de Valencia con motivo de la solicitud de expropiación por ministerio de la ley del art. 69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 de una parcela sita en la Avda. de la Constitución núm. 71 y 73 .

Al anterior recurso fue acumulado el recurso contencioso administrativo núm. 1363/2001, interpuesto por DÑA. Regina y D. Germán , EN BENEFICIO DE LA HERENCIA YACENTE DE DÑA. María Cristina , representados por el citado Procurador D. Ramón Biforcos Sancho, frente al referido Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 25 de abril de 2001.

Han sido parte en autos, como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites regulados por la ley, se emplazó a los demandantes D. Eduardo , D. Jesús Carlos , D. Raúl y D. Eugenio para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que se anulase el acto recurrido, fijando el justiprecio a percibir por aquéllos por la expropiación en función del valor fijado por los mismos en su hoja de aprecio y, subsidiariamente, el que resultase de la fase de prueba.

SEGUNDO

Se emplazó asimismo a los demandantes Dña. Regina y D. Germán para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en el que solicitaron se dictase sentencia por la que:

  1. - Se declarase no ajustada a derecho la resolución del Jurado de Expropiación recurrida, declarando su nulidad radical o anulándola.

  2. - Se fijase como justiprecio la cuantía que figuraba en las hojas de aprecio y actualización obrantes a los folios 271 a 277 del expediente o, en su caso, la que, con arreglo a las bases fijadas en dicha demanda, se determinasen y fijasen en fase probatoria, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de los mismos a que se les abonase la parte proporcional correspondiente en el bien expropiado, incrementada por la demora en el pago con los intereses legales desde 1993 y, en su caso, además, los procesales, desde la fecha de la sentencia.

  3. - Se condenase en costas a la contraparte si se opusiere.

TERCERO

La Administración demandada contestó a las demandas mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a esa Administración del presente recurso.

CUARTO

La parte codemandada contestó a la demanda formulada por D. Eduardo y otros mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se desestimase tal demanda, y a la formulada por Dña.

Regina y D. Germán contestó mediante escrito en el que se solicitó se desestimase dicha demanda y se liberase al Ayuntamiento de Valencia del pago de intereses legales en los términos referidos en el Fundamento IV del escrito de contestación.

QUINTO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

SEXTO

Se señaló la votación para el día trece de julio de dos mil cuatro, teniendo lugar en posteriores sesiones por necesidades de la Sala.

SEPTIMO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores deducen el presente recurso contencioso administrativo, según ha sido expuesto, frente al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 25 de abril de 2001, dictado en el expediente núm. 149/2000, por el que se dispuso justipreciar en la cantidad total de 1.823.421 pesetas la parcela sita en la Avda. de la Constitución núm. 71 y 73, expropiada por el Ayuntamiento de Valencia con motivo de la solicitud de expropiación por ministerio de la ley del art. 69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 formulada por la propiedad.

El Acuerdo del Jurado, partiendo de la clasificación del suelo a que se refería dicho expediente como urbano (residencial), según el P.G.O.U. de Valencia, y aplicando los arts. 28.3 y 4 de la Ley 6/1998 , y el art. 2 del Real Decreto 3.148/78, de 10 de noviembre , fijó el valor del suelo en 12.544 ptas./m2, a partir de un valor básico de repercusión del suelo de 12.544 ptas./m2 y un aprovechamiento 1 m2/m2, cuantificando el justiprecio conforme al siguiente desglose:

- suelo: 12.544 ptas./m2 x 138'44 m2 .........: 1.736.591 ptas.

- 5% premio de afección: ................................................... : 86.830 ptas.

TOTAL ............................................................................................. : 1.823.42 ptas.

SEGUNDO

Impugnan los recurrentes el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa alegando, en apoyo de sus pretensiones, los siguientes errores en que, a su juicio, incurre el mismo: 1.- refiere la valoración al año 1993 por entender que es ese el momento en que se inicia la pieza separada de justiprecio, siendo que dicha valoración ha de venir referida al año 1999, porque en este año se inició el expediente de justiprecio; 2.- considera como aprovechamiento aplicable el de 1 m2/m2 por aplicación del art. 146 c del Reglamento de Gestión Urbanística , al estimar que no existe aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión en que está incluido el suelo y que el Ayuntamiento expropiante no había aportado el aprovechamiento previsto en el art. 29 de la Ley 6/1998 , siendo que, teniendo en cuenta la edificabilidad permitida en los solares colindantes -con los que las fincas expropiadas configuraban un área de reparto- el aprovechamiento aplicable es de 5'3333 m2/m2; y 3.- aplica el valor de VPO cuando en la zona no...

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