STSJ Comunidad Valenciana 7040, 14 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2005:7040
Número de Recurso1091/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7040
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera R.1091/02 SENTENCIA Nº 2264/05 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

En la Ciudad de Valencia, a 14 de diciembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1091/02, interpuesto por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo, en nombre y representación de CORPIC S.L., contra el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, así como la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 13 de diciembre de dos mil cinco, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la mercantil CORPIC S.L. contra el acuerdo de 17-5-2002 del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la resolución de dicho Jurado de 21-3- 2002, por las que se fijó el justiprecio de la expropiación de una finca actora en 232.810,33 euros.

SEGUNDO

Loa acuerdos administrativos objeto de impugnación vienen referidos al expediente de expropiación nº 120/00 tramitado por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, relativo a la expropiación de la finca nº 65, proyecto de expropiación clave 11-A-1188, consistente en las obras de Mejora de la Seguridad Vial en la C-3321, Benijófar-Torrevieja, que afecta en el presente supuesto al término municipal de Torrevieja.

La finca nº 65 expropiada tiene una superficie de 16.331 m2, formando parte de otra de 321.375 m2 propiedad de la recurrente, teniendo un uso agrícola improductivo, con 24 algarrobos y 32 olivos, estando clasificado por el planeamiento de Torrevieja como suelo no urbanizable, sistema general viario.

En vía administrativa, la propiedad presentó una hoja de aprecio en las que valoraba sus terrenos a razón de 42.220 ptas./m2, reclamando una indemnización de 731.949.561 ptas., mientras que la Administración autonómica expropiante presentó una valoración 800 ptas./m2, con un justiprecio de 20.477.200 ptas., resolviendo el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante valorar la finca a razón de 1.045 pts/m2 por el sistema de capitalización de rentas, si bien duplicó dicho valor (2.090 pts/m2) por considerar las expectativas urbanísticas de la finca, resultando una valoración del suelo de 34.131.790 ptas., más 1.440.000 ptas. por los olivos y 1.320.000 ptas. por los algarrobos, más 1.844.589 como 5% de premio de afección, para un justiprecio final de 38.736.379 ptas. (232.810,33 euros).

La mercantil demandante acepta la valoración de las afecciones no repuestas (árboles) e impugna la actuación administrativa en lo que respecta a la valoración del suelo, por entender que los terrenos debían de haberse valorado como suelo urbanizable por sus expectativas urbanísticas, tachando de incorrecto el método de capitalización de rentas y de arbitrario el aumento del 100% decidido por el Jurado, pretendiendo que la finca expropiada se valore a razón de 8.669 ptas./m2, es decir, en 141.573.439 ptas., más los árboles y el 5% de premio de afección, reclamando un justiprecio total de 910.834,50 euros, respaldando su petición en el informe pericial del Arquitecto D. Pedro Francisco , interesando que el inicio del cómputo de intereses de demora se fije a partir de la ocupación de la finca (27-1-1999).

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de la Generalitat Valenciana solicitaron la confirmación de la actuación del Jurado Provincial de Expropiación, alegando el Abogado del Estado que debe aplicarse el método valorativo de los artículos 26 y 27.1 de la Ley 6/1998 , siendo correcto el método de capitalización de rentas más el 100% por el entorno urbanístico de la finca, entendiendo la Administración autonómica que la valoración debe hacerse a tenor de la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable, tal como hizo el Jurado de Expropiación, considerando que los intereses solicitados deben ser abonados por la Administración culpable de la demora, el Jurado de Expropiación.

TERCERO

Entrando en el análisis del acto impugnado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Febrero de 2010
    • España
    • 17 Febrero 2010
    ...de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso 1091/02, en el que se impugna el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 17 de mayo de 2002, por el que se fija el justipreci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR