ORDEN ARP/31/2004, de 5 de febrero, por la que se convocan ayudas de primera instalación de joven agricultor, en determinados supuestos, correspondientes al año 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/31/2004, de 5 de febrero, por la que se convocan ayudas de primera instalación de joven agricultor, en determinados supuestos, correspondientes al año 2004.

Vista la particularidad de los supuestos de primera instalación de joven agricultor que se producen por sucesión, adquisición de derechos de producción o ligados a una solicitud de ayuda para el fomento del cese anticipado de la actividad agraria;

De acuerdo con el Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos;

De acuerdo con el Programa de desarrollo rural para la mejora de las estructuras de producción en regiones situadas fuera de objetivo 1 en el Estado español, aprobado por la Comisión Europea el 14 de septiembre de 2000;

De acuerdo con el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, modificado por el Real decreto 499/2003, de 2 de mayo, y la Orden ARP/268/2003, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores, y se convocan las correspondientes al año 2003 (DOGC núm. 3908, de 19.6.2003);

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar ayudas destinadas a la instalación de jóvenes agricultores en determinados supuestos, y de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/268/2003, de 11 de junio.

Artículo 2

Serán auxiliables, en esta convocatoria, las primeras instalaciones que:

a) Se han producido dentro del plazo de seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de acuerdo con el artículo 13.2 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio.

b) Estén ligadas a una solicitud de ayuda para el fomento del cese anticipado de la actividad agraria en la convocatoria del año 2004.

c) Se produzcan por sucesión en la explotación, con motivo de herencia o incapacidad legal del titular.

d) Se produzcan por...

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