STSJ Comunidad de Madrid 452/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:8478
Número de Recurso884/2006
Número de Resolución452/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0000884/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00452/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA SOCIAL-SECCIÓN QUINTA

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a tres de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Núm. 452

En el recurso de suplicación nº 884/06, interpuesto por D. Arturo, representado por el Letrado Dña. Mª JESUS SANCHEZ SORIANO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 32 de Madrid, en autos núm. 628/05, siendo recurrida la mercantil LABORATORIOS VALQUER, S.L., representada por el Letrado D. MANUEL CARRERO RODRIGUEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Arturo contra la mercantil LABORATORIOS VALQUER, S.L., en reclamación sobre SANCIÓN, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 DE SEPTIEMBRE DE 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Arturo, con D.N.I. NUM000, presta servicios para la empresa demandada desde el 1 de septiembre de 2001, con la categoría profesional de Responsable de Almacén y un salario mensual bruta prorrateada de 1.453'08 euros.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inicia en virtud de contrato de trabajo indefinido de fecha 1 de septiembre de 2001 (documento n° 1 de la parte demandada).

TERCERO

El día 21 de mayo de 2005 la empresa demandada recibe un burofax de la Mutua Madrileña Automovilista, requiriendo al aportación de un parte de accidente relativo al siniestro sufrido el día 10 de mayo de 2005 en el que se encuentra implicado el vehículo M-1399-J, propiedad de la empresa (documento n° 15 de la demandada).

CUARTO

El 23 de mayo la empresa hace entrega al actor de un comunicado interno, requiriéndole para que aporte el parte de accidente y justifique el mismo (documento n° 16 de la demandada y declaración testifical de Don Ángel Daniel ).

QUINTO

Mediante carta fechada el 7 de junio de 2005 la empresa comunica al actor la imposición de una sanción en los términos siguientes:

"La Dirección de la Empresa ha teñido conocimiento de los siguientes hechos referidos a su conducta laboral en el trabajo y que a continuación se describen:

El pasado día 10-5-05 a las 18'30 h, cuando conducía el vehículo de la empresa durante su jornada laboral, tuvo un accidente de tráfico al colisionar con otro vehículo por saltarse usted un stop, afortunadamente sin consecuencias ni daños para las personas.

Los hechos descritos constituyen una imprudencia en acto de trabajo que, además, implica un riesgo evidente de accidente para usted y para otras personas, lo que supone una falta muy grave según el Convenio de aplicación. Por esta vez y sin que sirva de precedente, la empresa ha decidido sancionarle con esta amonestación por escrito, sanción inferior a la que le correspondería, en espera de que los hechos no volverán a repetirse en el futuro, lo que obligaría a aplicar la normativa vigente en toda su extensión.

La calificación de la falta descrita y la imposición de la sanción, se efectúan en base a lo establecido en el art. 55.9 y 58 del vigente Convenio Colectivo de Perfumería y Afines" (documento n° 19 de la demandada).

SEXTO

Sobre las 18'30 h del día 10 de mayo de 2005 y cuando el Sr. Arturo circulaba con el vehículo de la empresa, resultó embestido por otro vehículo al no haber respetado el actor la señal de stop que le obligaba.

Con motivo del accidente el vehículo de la empresa no sufrió daño alguno y el vehículo contrario sufrió daños en capó delantero, faro izquierdo y parachoques delantero (documento n° 18 de la demandada y n° 2 de la parte actora e interrogatorio del actor).

SÉPTIMO

Con fecha 31 de mayo de 2005 el actor y su esposa han presentado ante la Inspección de Trabajo denuncia contra la empresa hoy demandada, sobre acoso moral (documento n° 1 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido).

Girada visita a la empresa por el Inspector de Trabajo el día 19 de julio de 2005, éste recoge las manifestaciones del Delegado de Personal y otros trabajadores, quienes les manifiestan que no han observado ninguna situación de acoso moral o psicológico sobre los citados trabajadores, con quienes no puede hablar el Inspector al encontrarse ambas en situación de incapacidad temporal (documento n° 20 de la...

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