STSJ Cataluña 4646/2001, 29 de Mayo de 2001

PonenteMª LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:6558
Número de Recurso654/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4646/2001
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚND. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 654/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 29 de mayo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4646/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por POTASAS DEL LLOBREGAT, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 22 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 699/1997 y siendo recurrido/a COMITE DE EMPRESA DE POTASAS DEL LLOBREGAT, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de agosto de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, con desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento, estimo la pretensión subsidiariamente planteada y declaro el derecho de los trabajadores pertenecientes al Centro de Control el importe de media hora extraordinaria por jornada de trabajo desde octubre de 1995. Y condeno a la empresa POTASAS DEL LLOBREGAT, S.A. a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados,se declaran los siguientes:

"1º.- Los actores conforman la mayoría absoluta del Comité de Empresa de la empresa demandada.

  1. - Están afectados por este conflicto colectivo 4 trabajadores (uno por turno), adscritos al denominado "Centro de Control" que es una estancia ubicada dentro de la mina desde el exterior. Sus funciones consisten en el control y vigilancia del proceso del transporte del mineral arrancado, que comprende:

    1. Los puntos de partida (panzer blindados): tolvas en donde loscamiones-volquete descargan el mineral arrancado y tienen un dispositivo a base de motores y cadenas que suministra la cantidad de mineral adecuada a la capacidad de transporte de la cinta.

    2. Las cintas de extracción: hay un complejo sistema (red) de cintas que transportan el mineral desde los panzer hasta el exterior.

    C)Hangar de Silvinita: el mineral arrancado es transportado por la red de cintas hasta un almacén situado en el exterior, donde finaliza la función de control por los trabajadores afectados.

    La vigilancia y control del proceso descrito se prestan atendiendo a un panel de luces que indica el correcto funcionamiento de los diversos panzer blindados y a los monitores de televisión que proporcionan imágenes sobre los tramos estratégicos de las cintas. Su trabajo se complementa con otras funciones tendentes a mantener sin interrupción el proceso, tales como rearmar los panzar blindados (ponerlos en funcionamiento tras un paro técnico), accionar los interruptores de paro y marcha de las cintas según las incidencias del trabajo, comunicar telefónicamente a los encargados las incidencias que ellos mismos no puedan solventar desde el propio Centro de Control y servir de centralita telefónica del interior de la mina.

  2. - Los trabajadores prestan sus servicios en ciclos de 4 semanas (28 días), de los que 18 días trabajan 8 horas ininterrumpidamente, sin parar el proceso productivo y descansan los 10 días restantes (se incluyen los 30 min. de bocadillo).

    Trabajan 210 jornadas; 1575 horas de trabajo efectivo a 7.30h/diarias; 1680 horas a 8 horas, si incluimos los 30min. de bocadillo.

  3. - El salario del personal del Centro de Control viene delimitado en los Anexos 4 y 9.1.

    En concreto:

    1. Anexo 4.- Código 4140 "pupitre"

    * salario base (455 días)........2.183

    * plus convenio..................1.349'31/díatrabajado

    b)Anexo 9.1............................2.850pts/día

    Se trata de la llamada PRIMA DE BRIGADA AUXILIAR (como única prima de interior de mina) en sustitución de las antiguas primas fijas de interior a partir de 1 de octubre de 1995 y por importe de 2850 pts/día. Siguiendo el convenio, esta prima incluye la flexibilidad en el tiempo de la comida y la posibilidad de desfasey se incorporan al percibo de esta prima determinadas secciones:

    Bajadas de materiales a la mina

    Transportes interior mina

    Saneo (no con tirantes)

    Suministro de combustibles

    Mantenimiento de Cintas (personal de no talleres)

    Mineros de Pozo

    Resto Mina, excepto equipo topográfico de interior.

  4. - Durante 1995, al tiempo que se negociaba el nuevo convenio colectivo, se cambió la ubicación de los trabajadores del hasta entonces llamado PUPITRE y, después CENTRO DE CONTROL. Las Características, antes y después, del puesto de trabajo son las mismas sustancialmente; esto es, las propias de un puesto de control y vigilancia que requiere o precisa la presencia continuada del trabajdor durante toda la jornada. Ello quiere decir que el tiempo de descanso para bocadillo se disfruta en el puesto de trabajo debiendo atender a las eventuales incidencias que puedan producirse.

    Los trabajadores prestaban sus servicios en ciclos de 14 días naturales consecutivos, de los que 10 días se trabajan7.30 horas ininterrumpidamente, sin parar el proceso productivo y descansan los 4 días restantes (se incluyen los 30 min. de bocadillo). Se trabajaban 225 días al año (15 menos que con la entrada en vigor del nuevo convenio al ampliarse la jornada) o 1.575 horas por trabajo efectivo.

  5. ,. El tratamiento salarial de este colectivo, vigente el Convenio Colectivo 1991/1994 era el siguiente:

    a)Anexo 5.- Código 4141 "pupitre int"

    salario base (455 días)..... 1.744'51

    plus convenio............... 1.075'77/día trabajado

    b)Anexo 9.1.1 (interior)

    prima por dia de trabajo.... 813'90 pts/día

    c)art. 28 "Realización de la comida en determinados puesto de trabajo"

    ............................. media hora extraordinaria

    El precepto tiene el siguiente tenor literal:

    "1.- El presente artículo afecta exclusivamente al personal que desempeñe los siguientes puestos de trabajo:

    .Producción de fábrica

    .Portero telefonista

    .Maquinista extracción Pozo Balsareny

    .Chófer de Jeep de servicio general, interior mina

    .Mecánico de extracción, interior mina

    .Eléctrico de extracción, interior mina

    .Silo-Palista de extracción, interior mina

    .Pupitre de extracción, interior mina

    .Eléctrico de turno Sallent

    .Eléctrico de turno Vilafruns

    .Encargado y Vigilante, interior mina

    .Equipo topográfico de interior mina

    .Chófer de jeep de minadores, interior mina

    1. - El personal que ocupe los puestos de trabajo relacionados en el apartado anterior efectuará su comida a pié de máquina cuando la hubiere y en todo caso en su propio puesto de trabajo y atendiendo a las necesidades del servicio. Por cada día en que así se efectúa se percibirá en compensación el...

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