STSJ Cataluña 4/2018, 11 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2018:7527
Número de Recurso172/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución4/2018
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 172/2015

SENTENCIA Nº 4/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a once de enero de 2018.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 172/2015, interpuesto por PISO MUESTRA,S.L., representada por la Procuradora Dª Josefa Manzanares Corominas y defendida por el Letrado D. Juan José Portolés Codina, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Sr. Abogado de la Generalitat, y codemandada ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SLU, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Anzizu Pigem y defendida por el Letrado D. Enric Carrera Albujer.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad actora, se interpuso recurso contenciosoadministrativo en fecha 6 de noviembre de 2014, contra la resolución dictada en fecha 13 de marzo de 2015 por el Director General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial, del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos

de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordada la apertura de un período de prueba, continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, señalándose f‌inalmente para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada en fecha 13 de marzo de 2015 por el Director General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial, del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución de fecha 10 de abril de 2013 del Servei de Qualitat del Subministrament Elèctric que inadmitió la reclamación presentada por la empresa recurrente.

En la demanda se alega que no eran procedentes las condiciones técnicas impuestas por la empresa suministradora y que no se ha producido prescripción de acciones, a lo que se oponen las codemandadas.

SEGUNDO

Para centrar el objeto de la controversia, debe partirse de la resolución recurrida, cuya argumentación principal se asienta en la falta de competencia de la Administración demandada, por quedar el objeto de la reclamación formulada por la actora fuera del ámbito de la competencia arbitral que ostenta en materia de comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A f‌in de determinar si el objeto de la reclamación está en este ámbito de competencia debemos partir de los hechos que resultan de lo actuado y que, en síntesis, son los siguientes : 1) Como consecuencia de una previa solicitud de extensión de suministro eléctrico, formulada por la Sociedad actora, la codemandada ENDESA emitió un presupuesto técnico económico por importe de 34.818,51euros; 2) el presupuesto fue abonado por la empresa actora en fecha 30 de marzo de 2007; 3) en fecha 21 de febrero de 2013 la actora presenta reclamación contra dicho presupuesto ante la...

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