SAP Valencia 761, 9 de Diciembre de 2003

PonenteEUGENIO SÁNCHEZ ALCÁRAZ
Número de Resolución761
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Rollo 769/03

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SENTENCIA Nº____761_______

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dña. Rosa Mª Andrés Cuenca

Dña. Mª Fé Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a nueve de diciembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de M., con el número 198/02, por D. J. contra Excmo. Ayuntamiento de Meliana, sobre "acción reivindicatoria e indemnizatoria", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. J. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. J. contra el Ayuntamiento de Meliana debo absolver y absuelvo al demandado de la acción reivindicatoria que frente a él se ha ejercitado, con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. J. , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 1 de Diciembre de 2003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don J. formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda de juicio ordinario que había interpuesto contra el Ayuntamiento de Meliana, en ejercicio de acción reivindicatoria respecto de 61'69 m2 y tres higueras de su finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de M., que forma parte de la parcela NUM001 del polígono NUM002 y de los que había sido despojado por la Corporación demandada, como consecuencia de las obras del carril-bici efectuadas en la zona conocida como " Camino al Mar". El juez " a quo" rechazó dicha pretensión al entender que no concurrían los requisitos necesarios para dar virtualidad a la acción reivindicatoria entablada, de ahí que al discrepar el hoy apelante con esa apreciación, obligue a la Sala a efectuar una revisión de las actuaciones, a fin de determinar si las conclusiones que establece la resolución impugnada se ajustan o no a la resultancia probatoria y en esta tarea se ha de coincidir con el criterio del juzgador de instancia, por las razones que a continuación se exponen.

SEGUNDO

En esta tarea revisora se ha de indicar que para que prospere la acción reivindicatoria, es preciso que el actor pruebe cumplidamente el dominio de la finca que reclama, la identidad de la misma y su detentación o posesión por el demandado (SS. del T.S. de 15-2-90, 27- 6-91, 18-7-91, 24-1-92, 14-7-94 y 23-10-98, a título de ejemplo). En el caso enjuiciado, el demandante Sr. J. invoca como título, en el ordinal fáctico primero de su escrito de demanda, el derivado de la compra efectuada a Doña Inés mediante escritura pública otorgada el 15 de Enero de 2.001 ( documento número uno de la demanda, a los f. 12 al 17), sin embargo, como aduce la parte demandada, denunció el arrancamiento de las tres higueras el 19 de Diciembre de 2.000 ( documento número tres de la demanda al f. 20), esto es, con anterioridad a la adquisición que alega y siendo esto así, no puede reclamar por unos árboles que no existían en el momento en que compró la finca. Este inconveniente trató de contrarrestarlo el Sr. J. aportando en la audiencia previa el documento privado de compraventa suscrito con Doña Inés el 24 de Octubre de 1.987 (f. 118), pero es evidente que esa incorporación resultaba extemporánea, en cuanto que, de un lado, conforme expresa el artículo 265.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se habrá de acompañar a la demanda, los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden, y de otro, la presentación de documentos en la audiencia previa queda supeditada por exigencias del artículo 426. 5 de la Ley de Enjuciamiento Civil, a aquellos que se justifiquen en razón a las alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones o hechos nuevos, situaciones éstas que no armonizan con el documento presentado. Es más, su contenido altera la mención hecha en el ordinal fáctico primero del escrito inicial del procedimiento, en el sentido de que el título que esgrime el reivindicante es...

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