STSJ Cataluña 1235/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2007:14212
Número de Recurso205/2004
Número de Resolución1235/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1235/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Ilmos. Sres.:

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ.

En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 205/2004, interpuesto por TEJIDOS SIVILA, S.A., representado por la Procuradora Dña. ELISA RODES CASAS, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JUAN RODES DURALL, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC), de fecha 18 de septiembre de 2003, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. 08/16475/2001, interpuesta contra siete acuerdos de 3 de septiembre de 2001 dictados por el Delegado Especial en Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por los que se impone a TEJIDOS SIVILA, S.A. otras tantas sanciones por infracción tributaria simple del artículo 78.1.a) LGT (230/1963 ), por la falta de presentación en el plazo reglamentario de las declaraciones relativas al impuesto sobre el Valor Añadido Grandes Empresas y períodos mensuales 2, 4, 6, 7, 9, 10 y 11 del ejercicio 2000 (MOD. 320) con resultado a compensar (liquidaciones A0885001500012289, A0885001500012290, A0885001500012300, A0885001500012311, A0885001500012322, A0885001500012333 y A0885001500012344, respectivamente, con un importe de 23.500 pta., las cuatro primeras, y de 16.000 pta., las tres últimas).

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con la regularización llevada a cabo por la Inspección, la liquidación subsiguiente, las sanciones impuestas y la vía económicoadministrativa

El 19 de enero de 2001 se giró a la entidad recurrente una liquidación paralela por importe total de

9.763.290 pesetas (incluyendo tanto cuota como intereses de demora), por el concepto de IVA, periodo 12 del ejercicio 1999, y en fecha de 18 de abril de 2001 se procedió a la imposición de una sanción por infracción tributaria grave, derivada de aquella.

Ante tal circunstancia y admitiendo la recurrente el error en la declaración correspondiente al período 12/99, procedió voluntariamente a regularizar las incorrecciones cometidas en las declaraciones presentadas en los meses sucesivos, por lo que el 4 de abril de 2001 formuló declaraciones sustitutivas por los meses de enero a diciembre de 2000.

Con fecha 25 de mayo de 2001, la citada Dependencia notificó a la interesada la incoación de siete expedientes sancionadores por la falta de presentación presentación en el plazo reglamentario de las declaraciones relativas a períodos mensuales con resultado a compensar, esto es, febrero, abril, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre, mientras que mediante acuerdos de 8 de mayo de 2001 de la Dependencia Regional de Inspección, Unidad Regional de Grandes Empresas, practicó liquidaciones de recargo por presentación fuera de plazo de las autoliquidaciones referidas a los meses de enero (dos), marzo y mayo, con resultado a ingresar.

Tramitados los correspondientes expedientes sancionadores por acuerdos de fecha 3 de septiembre de 2001 se impusieron las sanciones referidas en el anterior Fundamento de Derecho Primero.

Disconforme con tales actos, el sujeto pasivo, interpuso reclamación económico administrativa núm. 08/9059/01, contra el acuerdo sancionador de 18 de abril de 2001 por la infracción tributaria grave, correspondiente al período 12/1999, la reclamación económico administrativa núm. 08/13045/01 contra los acuerdos de 8 de mayo de 2001 practicando las liquidaciones de recargo y, por último, la reclamación núm. 08/16475/2001 contra los siete acuerdos sancionadores de 3 de septiembre de 2001 por las infracciones tributarias simples.

En esta última, en fase de alegaciones, según recoge el acto impugnado del TEARC, la entidad reclamante resumidamente alegó lo siguiente:

" Deben tenerse en cuenta en esta reclamación las alegaciones correspondientes al expediente de la reclamación 08/9059/01 correspondiente a la sanción por infracción tributaria grave impuesta por ladeclaración de IVA correspondiente al mes de diciembre de 1999, con motivo de la incorrecta deducción de las cuotas de IVA soportado en las importaciones.

La entidad, consciente de la existencia de una incorrecta interpretación por su parte de la normativa tributaria en dicha materia, detectó un error en las declaraciones presentadas en el ejercicio 2000 y presentó declaraciones sustitutivas mensuales al objeto de subsanar los errores; por tanto, no existe una presentación fuera de plazo, sino la regularización mediante declaraciones sustitutivas de las declaraciones presentadas en tiempo y forma. El artículo 78.1 de la LGT define como infracción tributaria simple la falta de presentación de declaraciones en plazo, conducta que no se ha producido en el presente caso, por lo que no procede la imposición de sanciones".

Las alegaciones que fundamentaban la pretensión del interesado de anulación de la sanción por la infracción tributaria grave deducida en expediente de la reclamación 08/9059/01 eran, tal y como se recogen en los antecedentes de hecho de la resolución del TEARC aquí impugnada, las siguientes:

"...la deducibilidad del IVA se fija en su aspecto formal en la existencia de una factura, sin importar en absoluto si se ha hecho efectiva o no, y llegando al absurdo de tener que ingresar un impuesto, que quizá sea objeto de reclamación en los Tribunales por el total impago de la factura; esto es así en todos los casos, salvo para la administración, que exige el pago del impuesto en la importación para poder ser deducible; el perjuicio no va más allá del plazo de un mes y por el importe de los intereses de los capitales dejados de ingresar, o de las cuotas deducidas...

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