STSJ Cataluña 710/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2008:8560
Número de Recurso1244/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución710/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 1244/2004

Partes: Maribel C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 710

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUIZ.

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de junio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1244/2004, interpuesto por Dña. Maribel,

representada por la Procuradora Dña. HELENA VILA GONZÁLEZ, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada Causídica, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones que se citan en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de 30 de junio de 2004, desestimatoria de la reclamación núm. 08/08830/2001, interpuesta contra acuerdo dictado por la Administración de Sants-Les Corts de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en fecha de 23 de mayo de 2001, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior acuerdo del mismo órgano de 19 de marzo de 2001 (referencia núm. 010860300000019 y clave de liquidación A0860301500005101), por el que se impone a Dña. Maribel, como responsable de la comisión de una infracción tributaria grave del artículo 79.a) LGT, una sanción pecuniaria de 178.319 pta. (1.071,72€), equivalente al 50% de la cuota de 509.482 pta. dejada de ingresar por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 1999, con una reducción del 30% por conformidad.

SEGUNDO

La sanción impugnada trae causa de la liquidación provisional (referencia 1999100406701 79L) practicada en fecha de 22 de diciembre de 2000 por la Administración de Sants-Les Corts, por el concepto de IRPF, ejercicio 1999. Tal y como se recoge en el apartado de hechos del acto impugnado, sin que haya sido controvertido, la interesada presentó en plazo declaración-liquidación correspondiente al IRPF del ejercicio 1999, con el resultado de una cuota diferencial a devolver de 648.619 pta. En cuanto a la base liquidable especial, la contribuyente consignó en su declaración el importe de 4.001.200 pta. como ganancia patrimonial generada en más de dos años, con el siguiente detalle: valor de transmisión (15-01-99): 10.000.000 pta., valor de adquisición (02-01-92): 3.000.000 pta., ganancia patrimonial: 7.000.000 pta., 5 años de permanencia hasta 31-12- 96 y una ganancia patrimonial reducida, no exenta e imputable a 1999 de 4.001.200 pta. En fecha 13 de noviembre de 2000, la Oficina gestora requirió a la interesada aclaración del origen de dicha ganancia patrimonial, aportando esta fotocopia de un certificado expedido por FONDITEL, relativo a "percepciones por su jubilación (Plan Pensiones Empleados Telefónica)". El 16 de noviembre de 2000, el actuario formuló propuesta de liquidación con en la que: 1) se aumentaban los ingresos íntegros del trabajo declarados en 10.000.000 pta.; 2) sobre dicho incremento se aplicaba una reducción del 40% (4.000.000 pta.); 3) se eliminaba el incremento patrimonial declarado de 4.001.200 pta., y 4) el importe de 1.396.000 pta. declarado como deducción en la cuota por retenciones practicadas sobre ganancias patrimoniales pasaba a incrementar la deducción en la cuota por retenciones del trabajo. Conferido trámite de alegaciones, la interesada presentó escrito en fecha de 29 de noviembre de 2000, manifestando "Que estando conforme con la propuesta de liquidación provisional practicada por la Administración de Sants, no presento ninguna alegación" y por la Administradora se acordó en fecha, practicar liquidación provisional de conformidad con la propuesta, resultando una deuda tributaria a ingresar de 523.685 pta. (3.147,41 €), de las cuales 509.482 pta. correspondían a cuota y el resto a intereses de demora.

TERCERO

La parte recurrente interesa en la demanda articulada en la presente litis el dictado de una sentencia estimatoria que, con imposición de las costas procesales a la Administración demandada, declare nula y deje sin efecto la resolución del TEARC impugnada.

En primer término, conviene aclarar que el acto originario que es objeto de impugnación en el presente procedimiento es únicamente la sanción impuesta y no a la liquidación provisional por cuota e intereses de demora. Aunque en el párrafo séptimo del apartado de hechos del escrito de demanda se relate que "Tras la desestimación del recurso de reposición se procedió a interponer recurso económico administrativo contra la liquidación provisional y la propuesta de sanción de fechas 25 de diciembre de 2000 la primera y 3 de enero de 2001 la segunda", en el precedente párrafo sexto del mismo apartado de hechos de la demanda, la propia recurrente relata que el 25 de abril de 2001 se formuló recurso de reposición contra la sanción, no relatando lo propio respecto de la liquidación, por lo...

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