STSJ Galicia 297/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2009:2024
Número de Recurso15654/2009
Número de Resolución297/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00297/2009

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15654/2009

RECURRENTE: CORSAN EMPRESA CONSTRUCTORA SA Y EXTRACO COSNTRUCCIONES Y

PROYECTOS SA Nº9 UTE

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE

GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, uno de Abril de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15654/2009, ANTES TRAMITADO EN

LA SECCIÓN TERCERA COMO PO NÚM. 8073/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad CORSAN EMPRESA CONSTRUCTORA SA

Y EXTRACO COSNTRUCCIONES Y PROYECTOS SA Nº9 UTE, representada por el procurador D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, dirigida por la letrada Dª BARBARA GONZALEZ DURAN, contra ACUERDO DE 21-09-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE LIQUIDACION POR EL CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICIO 2001. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 13.773#10 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sociedad "Corsan Empresa Constructora, S.A. y Extraco Construcciones y Proyectos,

S.A.,

UTE

9"

interpone recurso contencioso-administrativo contra el

Acuerdo del

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 21 de septiembre de 2006, dictado en las reclamación 15/942/2003 sobre liquidación por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2001.

SEGUNDO

La liquidación practicada por la Inspección minora el importe de la cuotas deducibles del

IVA soportado, correspondientes a certificaciones de obra de la entidad Laureano y A.F., S.L., en el entendimiento de que a 31 de diciembre de 2001, ni se había producido la entrega de la obra, ni el pago de las certificaciones por el adquirente.

El TEAR confirma dicho criterio en atención a que el devengo del impuesto se produce en el momento en que el destinatario de la obra se convierte en propietario de la misma.

La entidad recurrente invoca las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2001 y 27 de enero de 2003 , en apoyo de sus tesis;...

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