STSJ Galicia 498/2009, 3 de Junio de 2009

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2009:4190
Número de Recurso15941/2009
Número de Resolución498/2009
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, tres de Junio de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15941/2009, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM. 8615/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad UTE NOVOA SANTOS, representada por el procurador D. GONZALO LOUSA GAYOSA, dirigida por el letrado D. MIGUEL MATA RODRIGUEZ, contra ACUERDO DE 19-04-07 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE DELEGACION ESPECIAL AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA SOBRE LIQUIDACION EN CONCEPTO IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICIO 2002. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 129.659 #08 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad mercantil UTE NOVOA SANTOS interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 19 de abril de 2005, dictado en la reclamación 15/3808/2003, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2002.

Sustancialmente, la controversia se contrae a la posibilidad de deducir el IVA soportado por la demandante en la facturación realizada por subcontratistas o industriales en el seno de una obra por ella contratada con la Administración Pública. Y, más concretamente, la discrepancia suscitada por la demandante se refiere a la posibilidad de efectuar la deducción a medida que recibe las certificaciones de obra, con independencia de que la obra, en su conjunto, se haya recibido o efectuado y, asimismo, el pago se haya realizado. En este contexto, la actividad inspectora de la Administración desembocó en liquidación que minoró la deducción realizada, estimando que el devengo del impuesto no se había realizado por la recepción de las certificaciones de obra.

SEGUNDO

Sostiene la demandante, en definitiva, que nos encontramos ante la realización de trabajos realizados en modo secuencial por entregas parciales y que se incorporan paulatinamente a la obra, lo que produce el hecho imponible y, en consecuencia, el devengo del impuesto incluso antes de que se efectúe el pago.

Sin discutir en el este momento el nacimiento del derecho a la deducción (artículo 98 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , reguladora del Impuesto -LIVA-) en lo que atañe al caso que nos ocupa, el artículo 75 de dicha Ley , en la redacción aplicable al caso, que es la dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre , y por lo que en este momento interesa, dispone lo siguiente:

"Se devengará el Impuesto:

Uno. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.

(. . .)

  1. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

    No obstante, cuando se...

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