STSJ Castilla y León , 17 de Junio de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2005:3410
Número de Recurso54/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a diecisiete de junio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el presente Rollo de Apelación registrado con el número 54/2005 interpuesto contra la sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Luis Enrique contra la resolución de fecha 25 de noviembre de dos mil tres de la Subdelegación de Gobierno en Burgos desestimatoria parcialmente del recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2003, contra la resolución de 9 de septiembre de dos mil tres también del Subdelegado del Gobierno en Burgos, recaída en el Expediente Sancionador de Extranjería núm. 27/2003, derivada del Acta de Infracción 237/2003, emitida el 6 de junio de dos mil tres por la Unidad Administrativa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Burgos acordando finalmente imponer a la empresa recurrente la sanción de multa por importe global de 24.040,52, a razón de 6.010,13 por cada una de las infracciones consistentes en haber dado empleo a cuatro trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente el preceptivo permiso de trabajo.

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelante Don Luis Enrique representado por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos en el procedimiento ordinario 128/2004 se dictó sentencia con fecha cuatro de marzo de dos mil cinco , cuya parte dispositiva textualmente dice:

Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Luis Enrique declaro ser conforme a derecho, en lo aquí discutido, la resolución de 25 de noviembre de dos mil tres de la Subdelegación de Gobierno en Burgos desestimatoria parcialmente del recurso formulado el 11 de noviembre de 2003, contra otra dictada por el mismo órgano el 9 de septiembre de dos mil tres, recaída en el Expediente Sancionador en materia de Extranjería núm. 27/2003, derivada del Acta de Infracción 237/2003, emitida el 6 de junio de dos mil tres por la Unidad Administrativa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Burgos, acordando imponer finalmente a la empresa recurrente la sanción de multa por importe global de 24.040,52, a razón de 6.010,13 por cada una de las infracciones consistentes en haber dado empleo a cuatro trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente el preceptivo permiso de trabajo, por resultar ajustada a derecho.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución por se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Luis Enrique representado por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta ante esta Sala que tuvo entrada el día veinte de mayo de dos mil cinco. Habiéndose dictado providencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil cinco, teniendo por parte en el recurso de apelación como apelante a Don Luis Enrique representado por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

Quedando pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día dieciséis de junio de dos mil cinco que se celebro la misma.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y mantienen los fundamentos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso de apelación. Y además se añaden los siguientes

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de Apelación la sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Contencioso de Burgos cuya parte dispositiva textualmente dice:

Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Luis Enrique declaro ser conforme a derecho, en lo aquí discutido, la resolución de 25 de noviembre de dos mil tres de la Subdelegación de Gobierno en Burgos desestimatoria parcialmente del recurso formulado el 11 de noviembre de 2003, contra otra dictada por el mismo órgano el 9 de septiembre de dos mil tres, recaída en el Expediente Sancionador en materia de Extranjería núm. 27/2003, derivada del Acta de Infracción 237/2003, emitida el 6 de junio de dos mil tres por la Unidad Administrativa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Burgos, acordando imponer finalmente a la empresa recurrente la sanción de multa por importe global de 24.040,52, a razón de 6.010,13 por cada una de las infracciones consistentes en haber dado empleo a cuatro trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente el preceptivo permiso de trabajo, por resultar ajustada a derecho.

Por la parte apelante se alega como motivos de su pretensión impugatoria que la sentencia que en cuanto al trabajador Jose Ignacio que el mismo tenía permiso de trabajo hasta el 15 de julio de dos mil dos y a partir de esa fecha tenía tres meses para renovar el permiso, comunicada la denegación es cuando se dio de baja, por lo que no se ha cometido la infracción.

En cuanto a Pedro Jesús la Seguridad Social admitió el alta del trabajador cuando tenía permiso de peón forestal, por lo que al admitirlo lo que manifiesta es que con ese permiso se podía trabajar.

En cuanto a Constantino , ya que la empresa tuvo un error burocrático, por cuanto el trabajador solicito un permiso por cuenta...

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