SAP Segovia 1/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2007:2
Número de Recurso5/2007
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00001/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

PENAL

RECURSO DE APELACIÓN Nº 5 / 2007

Juicio de Faltas Nº 883 / 2005

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Nº 2 de Segovia

SENTENCIA Nº 1 / 2007

En la ciudad de Segovia a once de Enero de dos mil siete.

El Ilustrísimo señor Magistrado de esta Audiencia Provincial don Ignacio Pando Echeverría, ha visto en grado de apelación contra sentencia, los autos de Juicio de Faltas Nº 883/05 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Segovia, por lesiones por imprudencia, en el que consta como recurrente doña Pilar Casado Herranz, letrada de la entidad mercantil SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA Y REASEGURADOS y de don Alfredo designando para oír notificaciones el despacho de abogados Pedro Hernández / Lourdes Casado, y como recurrido la procuradora doña Dolores Bas Martínez de Pisón actuando en nombre de doña Beatriz y LINEA DIRECTA ASEGURADORA asistido del letrado don Julio Sanz Orejudo, siendo parte igualmente en el juicio de faltas como denunciado don Cristobal no presentado escrito de alegaciones al recurso, habiendo sido notificado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción, con fecha 8 de Junio de 2006, dictó sentencia nº 67/06 en el procedimiento de que dimana el presente recurso, cuyo supuesto de HECHOS PROBADOS, es como sigue:

De la apreciación conjunta de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el día 30 de noviembre de 2005 se produjo un accidente de circulación por embestida del vehículo Volkswagen Golf matrícula BP-....-R conducido por Alfredo, propiedad de Cristobal y asegurado en la entidad CATALANA OCCIDENTE, contra el vehículo Volkswagen Golf matrícula....-VXT conducido por Beatriz, en la confluencia de la Avda de don Juan de Borbón con la Crtra. de Palazuelos, cuando Beatriz se encontraba dentro de la rotonda y se dirigía a la carretera de Palazuelos y Alfredo se disponía a incorporarse a la rotonda. Como consecuencia del accidente se produjeron lesiones en Beatriz, esguince cervical, del que tardó en curar 121 días, 99 de ellos impeditivos, quedándole como secuela discreta molestia a nivel interescapular valorable en 1 punto.

Segundo

Dicha sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"Que debo condenar y condeno a Alfredo como autor de una falta de lesiones por imprudencia del art. 621 del Código penal, a la pena de multa de treinta días razón de cuatro euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, debiendo indemnizar a la perjudicada Beatriz en la cantidad de 6.707,29 euros, con responsabilidad civil' subsidiaria de Cristobal y directa de CATALANA OCCIDENTE; así como al pago de las costas del juicio."

Tercero

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la entidad mercantil SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA Y REASEGURADOS y de don Alfredo, la que fue admitida a trámite, dándose traslado de la misma a las demás partes para que presentaran escrito de adhesión o de impugnación al recurso; transcurrido el plazo señalado se remitieron las actuaciones a esta Sala.

Cuatro.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales del procedimiento.

Se aceptan y dan por reproducidos los huecos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se interpone recurso de apelación por la defensa del denunciado y su aseguradora contra la sentencia dictada en juicio de faltas en el que se le condena como autor de una falta de lesiones imprudentes a pena de multa y a abonar las indemnizaciones derivadas de los daños causados.

Este es el único punto del recurso, el de las responsabilidades civiles, alegándose por la apelante que existe vulneración del baremo en cuanto al factor de corrección sobre incapacidad temporal, y en cuanto a la aplicación del baremo de 2006 en lugar del de 2005.

Segundo

En cuanto al primer se impugna la aplicación automática que del factor de corrección hace el juez de instancia respecto de la incapacidad temporal.

Tiene razón el apelante. Si bien en el baremo y en las Tablas II y IV se fija la precisión que la corrección en virtud de los ingresos se aplicará a cualquier persona en edad laboral, la Tabla V B) no establece esa excepción, lo que supone que en principio debiera constar que la lesionada tenía alguna clase de ingreso económico, por el que se pueda computar el factor de corrección, que no olvidemos es para resarcir perjuicios económicos. En este caso la lesionada ha afirmado su condición de ama de casa, sin que recibiese ingresos derivados del trabajo personal; y por otro lado afirmó que no tuvo perjuicios económicos como consecuencia de la lesión sufrida....

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