STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Enero de 2003

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2003:335
Número de Recurso80/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 80/01 SENTENCIA Nº 39 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 17 de enero de dos mil tres.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 80/2001, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª.

Asunción García de la Cuadra Rubio, nombre y representación de COMERCIAL FORTE CASTELLÓN S.L., contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, repre sentada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y habiéndose evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 16 de enero de dos mil tres, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso- administrativo se ha interpuesto por COMERCIAL FORTE CASTELLÓN S.L. contra la resolución de 31 de octubre de 2000 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación 12/1220/97 formulada contra la liquidación provisional de 28-8-1997 practicada por la Administración de Vinarós de la Agencia Tributaria, en concepto de IVA del ejercicio 1996, por un importe de 8.676.623 ptas.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que la mercantil recurrente presentó el 17-11- 1994 ante el Juzgado de Primera Instancia de Vinarós solicitud de declaración de suspensión de pagos, habiendo presentado el 30-1-1997 la correspondiente declaración-liquidación del IVA del 4º

trimestres de 1996 y el resumen anual de 1996 (modelo 390), sin derecho a devolución en ningún caso.

La Agencia Tributaria rquirió el 9-5-1997 a la actora para que justificara las cuotas deducidas soportadas en operaciones interiores, practicando el 11- 6-1997 Diligencia de aportación del libro registro de facturas recibidas del ejercicio 1996. El 17-6-1997 la Agencia Estatal de la Administración Tributaria practica propuesta de liquidación por IVA de 1996 y, tras realizar la recurrente alegaciones, el 28-8-1997 la dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dictó la liquidación provisional ahora revisada en este proceso, que sería confirmada el 31-10-2000 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia.

Frente a dicha actuación administrativa, el recurrente plantea, entre otras cuestiones, la extralimitación de funciones de la Administración de Vinarós de la AEAT.

TERCERO

Entrando a examinar la cuestión de competencia planteada por la demanda, convendrá resaltar que el art. 168.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,...

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