STSJ Andalucía 1829, 13 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2005:1829
Número de Recurso23/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1829
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 13 de octubre de 2005.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 23/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Jose Luis , representado por el Procurador D. Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo y asistido de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 30 de septiembre de 2003 en cuanto se desestima la reclamación n° 41/3139/02, formulada contra la resolución de la Dependencia de Recaudación de Sevilla de la A.E.A.T. por las que se declara al recurrente responsable subsidiario de las deudas pendientes de la entidad "Centro de Empresas Sevilla I.S.A.", por importe de 79.691,15 ?., como deuda derivada del IVA, ejercicios 1994- cuarto trimestre- a

1996.

SEGUNDO

En el presente supuesto nos encontramos ante una declaración de responsabilidad subsidiaria regulada en el párrafo primero del art. 40.1 de la Ley General Tributaria , en su redacción dada por la Ley 10/1985, de 26 de abril , en relación con la liquidación por IRPF e imposición de sanción por infracción tributaria grave, correspondiente al ejercicio 1994, siendo sujeto pasivo la entidad de la que el actor era administrador, junto con otros, y que fue declarada insolvente.

Invocándose en primer lugar la prescripción del derecho de la Administración para declarar al actor responsable subsidiario de la deuda tributaria de la sociedad citada, la respuesta a dicha pretensión debe ser negativa. El recurrente pretende aplicar el plazo cuatrienal de prescripción del art. 64 LGT que se iniciaría finalizado el plazo de presentación en periodo voluntario de la declaración tributaria y que concluiría con el día de emisión del acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria cuando, en realidad, y puesto que en ningún momento se duda de la inexistencia de prescripción respecto de la consideración de la sociedad como deudora, el plazo de prescripción...

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