STSJ Cataluña 547/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2006:6412
Número de Recurso358/2002
Número de Resolución547/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 547

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. ª PILAR GALINDO MORELL

D. ª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 358/2002, interpuesto por BUENA PARK SITGES, S.A., representado por el Procurador LUIS GARCIA MARTINEZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.ª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador LUIS GARCIA MARTINEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 15 de noviembre de 2001 reclamación nº 08/8514/99 contra acuerdo dictado por gestión tributaria IVA concepto I.V.A. ejercicio 1992.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de BUENA PARK SITGES, S.A., la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 15 de noviembre de 2001 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 8/8514/99 interpuesta por la actora contra liquidación practicada el 6 de julio de 1999 por la Administración de Letamendi de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se acordaba devolver a la actora, por el concepto de IVA, ejercicio de 1992, la cantidad de 276.106.641 pesetas, así como 22.633.179 ptas., en concepto de intereses, calculados por el período comprendido entre el 8 de enero de 1998 y el 6 de julio de 1999 con arreglo al interés legal del dinero del 5,5%, en aplicación del art. 45 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria . La actora en este pleito había interpuesto la citada reclamación por entender que el cómputo de intereses de demora debía abarcar el período comprendido entre el 9 de julio de 1993, es decir, el día siguiente al de la presentación de la Declaración-Resumen Anual, modelo 390, del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio de 1992 del que resultaba un importe a devolver de 276.106.641 ptas., y el 6 de julio de 1999, fecha de la liquidación objeto de impugnación.

SEGUNDO

Una mejor comprensión de la cuestión suscitada en este pleito aconseja efectuar un breve resumen de las circunstancias fácticas relativas al mismo. El 8 de enero de 1993, la actora presentó en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda de Barcelona-Letamendi una declaración-resumen anual, modelo 390, correspondiente al ejercicio de 1992, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, de la que resultaba una cuota a devolver de 276.106.641 pesetas, así como una Declaración Trimestral de Solicitud de Devolución, modelo 301, también por el citado importe. Sin embargo, ni la preceptiva liquidación provisional ni la devolución de oficio del importe reclamado fueron acordadas dentro del plazo de seis meses sino que no fue hasta el 6 de julio de 1999 que se acordó devolver el importe reclamado de 276.106.641 pesetas juntamente con la cantidad de 22.633.179 pesetas en concepto de intereses de demora computados con arreglo al período comprendido entre el 8 de enero de 1998 y el 6 de julio de 1999, fecha del acuerdo de devolución.

En su escrito de demanda, la actora alude a la existencia, durante el dilatado período de tiempo que medió entre la finalización del plazo de seis meses al que se ha hecho referencia y la fecha en que, finalmente, se acordó la devolución del importe reclamado, de diversos informes administrativos internos de la Inspección Regional y de la Unidad Regional de Recaudación que aconsejaban que no se procediese a dicha devolución, de una denegación de petición de información efectuada por el Juzgado de lo Social núm. 23 de Barcelona relativa a la tramitación del expediente de devolución así como de un auto de sobreseimiento de Diligencias Previas dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Barcelona. Con base en la existencia de estas actuaciones,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 1367/2007, 12 de Julio de 2007
    • España
    • 12 Julio 2007
    ...Se trata, en definitiva, de un problema de aplicación transitoria de una norma innovativa. Como pone de manifiesto la STSJ de Cataluña, de 25 de mayo de 2.006, "Tales problemas de transitoriedad presentan innumerables matices y soluciones posibles para el intérprete cuando no existen las co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR