STSJ Castilla y León 1367/2007, 12 de Julio de 2007
Ponente | AGUSTIN PICON PALACIO |
ECLI | ES:TSJCL:2007:3941 |
Número de Recurso | 2678/2002 |
Número de Resolución | 1367/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01367/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
SECCION TERCERA
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101825
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002678 /2002
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
DE ALIMENTOS CONGELADOS CARRASCAL, S.A.
Representante: PROCURADOR SR. TORIBIOS FUENTES
CONTRA EL TEAR
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NÚM. 1.367.
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.En Valladolid, a doce de julio de dos mil siete.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de fecha tres de mayo de dos mil dos, dictada en el expediente núm. 47/265/99, referido al pago de intereses por devolución del exceso de impuesto sobre el valor añadido soportado.
Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "ALIMENTOS CONGELADOS CARRASCAL, S.A.", defendida por el Letrado don José I. Fernández Navarés y representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Toribios Fuentes; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "en la que estimando la totalidad de las pretensiones deducidas declare haber lugar al Recurso revocando la referenciada resolución y con ello estimando el abono de intereses en la cantidad de 15.201,15.-Euros devengados por los saldos acreedores que representaban las declaraciones del IVA de los ejercicios 1.996 y 1.997, pues todo ello resulta conforme a derecho y justicia que respetuosamente pido.".
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día veintiocho de junio de dos mil siete.
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