STSJ Castilla y León 478/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2008:4629
Número de Recurso424/2007
Número de Resolución478/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo número 424/07 interpuesto por Don Eugenio y doña Aurora representados por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendidos por el Letrado Don Cipriano Sainz Piquete contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de septiembre de 2007 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM001 a la que se acumuló la NUM002 seguidas la primera contra el acuerdo de liquidación nº NUM003 practicado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ávila por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2003 que determina una cuota a ingresar por importe de 19.218,21 euros de los que 17.270,19 corresponden a cuota y 1948,02 a intereses de demora, y la segunda contra el acuerdo del mismo órgano que resuelve expediente sancionador derivado de los mismos hechos con una sanción de 16.245,84 euros ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representado por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 14 de diciembre de 2007 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de mayo de 2008 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución que desestimo la reclamación económico administrativa interpuesta, considerándose plenamente deducibles las cuotas de IVA soportado y anulándose la sanción impuesta por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 26 de junio de 2008 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y tras la presentación de conclusiones escritas solicitada, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 12 de noviembre de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado lasprescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de septiembre de 2007 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM001 a la que se acumuló la NUM002 seguidas la primera contra el acuerdo de liquidación nº NUM003 practicado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ávila por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2003 que determina una cuota a ingresar por importe de

19.218,21 euros de los que 17.270,19 corresponden a cuota y 1948,02 a intereses de demora, y la segunda contra el acuerdo del mismo órgano que resuelve expediente sancionador derivado de los mismos hechos con una sanción de 16.245,84 euros.

Sostienen los recurrentes la deducibilidad de las facturas porque ha justificado documentalmente el gasto, lo tiene contabilizado, esta imputado al ejercicio correspondiente y esta acreditada la necesidad del gasto. Que se ha de tener en cuenta la doctrina que resulta de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de enero de 2006 . Que no concurren elementos para justificar la imposición de la sanción.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

No discutiéndose los hechos que se recogen en el acta de inspección y en el informe ampliatorio. El análisis de las pretensiones formuladas por la parte recurrente pasa por valorar dichos hechos y concluir si efectivamente pueden extraerse de los mismos las conclusiones que extrae la inspección, que suponen la no deducibilidad de las facturas emitidas por BETA JARDINES. Ello supone desde ya que la estimación del recurso en el mejor de los casos seria parcial ya que parte de la deuda liquidada es consecuencia, por un lado, de las diferencias entre las bases imponibles liquidadas y las registradas; por otro, porque las cantidades registradas en el libro de facturas recibidas no coinciden con las declaradas en el modelo 300; por ultimo porque no se aceptan como deducibles como soportado, las facturas deducidas y registradas que se corresponden a la entidad Beta Jardines S.L.

Así tenemos que en el acta, después de indicar que se han exhibido los libros registros exigidos por las normas real régimen estimación aplicable, y de reflejar las relaciones habidas durante la tramitación del procedimiento inspector, reflejando las diligencias practicadas, sin que resulte paralización de actuaciones por más de seis meses, ni duración de actuaciones inspectora superior a 12 meses. Se recogen las declaraciones presentadas por los recurrentes en concepto de IVA. Se indica que se emplea el método desestimación directa para determinación de los vasos imponibles, y a continuación se dice que las bases imponibles se modifican porque las cantidades registradas y justificadas documentalmente no coinciden con las declaradas. En cuanto al IVA soportado se modifican las cantidades declaradas porque: las cantidades registradas en el libros registros de facturas recibidas no coinciden con las cantidades declaradas en el modelo 300. Por lo que respecta a las cantidades de IVA soportado deducible así registradas en el cuarto trimestre de 2003 por un importe de 17.460,40 euros se considerando deducibles por que a juicio del actuario a la vista de la documentación cobran el expediente no procede su deducción al no haberse probado suficientemente la realidad las operaciones de las cuotas de IVA soportadas por las operaciones realizadas con la entidad beta jardines S.L., dada la imposibilidad material y humana de ejecución de los trabajos a que se refiere. Se deja constancia de que el sujeto pasivo si que ha repercutido cuotas del impuesto correspondientes a bases imponibles modificadas en el acta. En el informe ampliatorio se hace constar como a raíz que el acuerdo del inspector coordinador de anular la propuesta del de liquidación y mandato para completar actuaciones en concepto de IVA por los ejercicios 2002 y 2003, a fin de determinar se con claridad si son deducibles como IVA soportado las operaciones con entidad Beta Jardines S.L., se refleja como se piden a la recurrente los justificantes que amparen los datos contables con la citada entidad. De la documentación aportada a la inspección pone de manifiesto que se aportan contratos industriales, y de ellos resulta que están suscritos por don Gaspar en calidad de representante de la citada entidad observando en primer lugar un error en el NIF del citado representante. Como objeto de los contratos es la adjudicación de trabajos de carpintería. Se explica la dinámica de facturación por precios unitarios de unidades ejecutadas, estableciendo se los criterios de medición. Por otro lado los precios incluyen la prestación de mano de obra necesaria para la perfecta ejecución y culminación de los trabajos, con todos los gastos que ello suponga, el transporte, el acopio, la descarga de materiales es por cuenta del contratista del contratista, no puede subcontratar ninguna parte de los trabajos objeto de contratos sin previo consentimiento y autorización de la propiedad pudiendo aprobar la paralización del pago de toda la facturación. La forma de pago es a la entrega de los materiales suministrados por contratista pagando una cantidades a cuenta mediante tala talones bancarios al portador o bien pagos en efectivo. El resto delimporte de pago pendiente a la terminación de los trabajos a realizar mediante talones bancarios al portador o bien pagos en efectivo las facturas deberán ser a efectos fiscales tanto en términos y operaciones correctas para que sea efectiva la fecha de presentación de las mismas. Se aportan los duplicados de las facturas emitidas por beta jardines S.L. se aporta extracto de cuenta bancaria del año 2003 de caja Duero con número de cuenta NUM000 se aportan igualmente recibos. A continuación va desglosando cada obra. Pone de manifiesto las distintos recibos correspondientes a cada obra y las fechas de los mismos. En la obra del actor del campanario de la plaza del ejército se pone de manifiesto como lo recibos de material son anteriores a a la fecha del contrato en una mayor parte de las ocasiones lo mismo ocurre con la obra del tanatorio del Escorial. En la obra del paseo de don Carmelo algunos recibos son anteriores a la fecha del contrato en la obra de una vivienda en Robledillo también hay recibos anteriores a la firma del contrato...

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