SAN, 7 de Diciembre de 2008

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:5189
Número de Recurso86/2007

SENTENCIA

Madrid, a siete de diciembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contenciosoadministrativo número 86/07 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto el

Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de EXL

QUINTAGLASS S.L entidad

resultante de la fusión de las sociedades EXTRUSIONES Y LACADOS BENAVENTE Y QUINTAGLASS, S. A contra la

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 de enero de 2006 (R.G 80-06 y 480-06) que desestima la

reclamación interpuesta por EXTRUSIONES Y LACADOS BENAVENTE S.A contra el acuerdo de liquidación confirmatorio del

acta de disconformidad A02 números 71063511 de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 9 de noviembre de 2005, por el que se liquidan intereses de demora por el

Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2002 y con una cuantía de 186.850,47 euros. Ha sido parte demandada la

Administración del Estado representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 186.850,47 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de marzo de 2005 se inician actuaciones de comprobación e investigación acerca del obligado tributario EXTRUSIONES Y LACADOS BENAVENTE por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el objeto de comprobar el ejercicio 2002 del Impuesto sobre el Valor Añadido. En la resolución del TEAC aquí recurrida se indica:Las actuaciones concluyen con la firma de dos actas:

- Un acta de conformidad A01 número 74220270, en la que se presta conformidad a la regularización efectuada por la Inspección (no consta en las actuaciones).

- Un acta de disconformidad A02 número 71063511, en la que se manifiesta la disconformidad en relación con el cálculo de los intereses de demora que calcula la Inspección en base a la regularización practicada en el acta de conformidad.

La regularización practicada en acta de conformidad comprende dos aspectos: entregas interiores y adquisiciones intracomunitarias.

Respecto de las entregas interiores, la entidad había declarado ciertas entregas como entregas intracomunitarias exentas de IVA. No obstante, la Inspección considera que no se ha acreditado suficientemente la salida de las mercancías del territorio de aplicación del Impuesto. Al no ser entregas intracomunitarias las califica como entregas interiores sujetas y no exentas del Impuesto, y realiza una regularización que asciende a 604.740,06 euros de mayor IVA repercutido.

En cuanto a las adquisiciones intracomunitarias, la entidad declara servicios de transformación de chatarra en tocho de aluminio que la Inspección no considera prestación de servicios sino adquisición intracomunitaria de tocho de aluminio. De la base imponible calculada para la adquisición intracomunitaria se resta la base declarada por el obligado tributario por el servicio, y la regularización asciende a 714.161,86 euros de mayor IVA a ingresar.

Por el tiempo transcurrido desde la finalización del periodo voluntario de pago de dichas cantidades, la Administración calcula intereses de demora, con lo que no está conforme el sujeto pasivo.

Interpuesta reclamación económico-administrativa es desestimada por resolución del TEAC de 17 de enero de 2006.

Disconforme acude a la vía judicial

SEGUNDO

El 14 de marzo de 2007 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia y turnado a la sección sexta, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado el 27 de junio de 2006 en el que solicitó se anule la resolución del TEAC impugnada, así como el acuerdo de liquidación y,"reconozca el derecho de esta parte a la devolución de las cantidades ingresadas, con los correspondientes intereses de demora, y, subsidiariamente, anule los actos impugnados por el improcedente cálculo de intereses efectuado, ordenando la práctica de una nueva liquidación y la devolución a esta parte de los importes indebidamente ingresados con sus correspondientes intereses de demora".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 4 de febrero de 2008 en el que solicitó la desestimación del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

No solicitado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones el 5 de mayo de 2008 quedaron el 23 de mayo de 2008 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo lo que se efectuó para el 25 de noviembre de 2008 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 de enero de 2006 (R.G 80-06 y 480-06) que desestima la reclamación interpuesta por EXTRUSIONES Y LACADOS BENAVENTE S.A contra el acuerdo de liquidación confirmatorio del acta de disconformidad A02 números 71063511 de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 9 de noviembre de 2005, por el que se liquidan intereses de demora por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2002 y con una cuantía de 186.850,47 euros.La cuestión que se plantea en este recurso administrativo es determinar si procede exigir intereses de demora sobre el IVA del ejercicio 2002 por el tiempo transcurrido desde la finalización del periodo voluntario de pago de dichas cantidades hasta el día en que concluyó el plazo de que disponía la Administración para dictar el acuerdo de liquidación tras la incoación del acta en relación con unas entregas interiores y adquisiciones intracomunitarias.

En relación con las entregas interiores la entidad había declarado ciertas entregas como entregas intracomunitarias exentas de IVA. No obstante la Inspección considera que no se ha acreditado suficientemente la salida de las mercancías del territorio de aplicación del impuesto. Al no ser entregas intracomunitarias las califica como entregas interiores sujetas y no exentas del Impuesto y realiza una regularización que asciende a 604.740,06 euros. Por el tiempo transcurrido desde la finalización del período voluntario de pago de dichas cantidades hasta el día en que concluyó el plazo de que disponía la Administración para dictar el acuerdo de liquidación, la Administración calcula intereses de demora y es a este cálculo al que la reclamante presta su disconformidad.

En cuanto a las adquisiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 461/2010, 12 de Mayo de 2010
    • España
    • May 12, 2010
    ...de julio de 2007 y 2 de abril de 2008, declara la procedencia de los intereses de demora. En efecto, la SAN de 7 de diciembre de 2008 (Roj: SAN 5189/2008 ) declara: "La cuestión que se plantea en este recurso administrativo es determinar si procede exigir intereses de demora sobre el IVA de......
  • STS, 12 de Julio de 2012
    • España
    • July 12, 2012
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional , en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 86/2007, seguido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 16 de enero de 2006, desestimatorio de la reclamación interpuesta ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR