STSJ Asturias 379/2008, 25 de Abril de 2008
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2008:1476 |
Número de Recurso | 1185/2005 |
Número de Resolución | 379/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 379/08
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veinticinco de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1185/05 interpuesto por SOCIEDAD ANÓNIMA DE INVESTIGACIONES METALÚRGICAS, representado por la Procuradora Sra. Richard Milla, actuando bajo la dirección Letrada de D. José María García Macua, contra el T.E.A.R.A, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por medio de la cual declare no ajustada a Derecho, y en su consecuencia anule la resolución objeto de impugnación, la liquidación tributaria por intereses de demora, y la sanción impuesta, con devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, con inclusión del interés legal desde la fecha en que se produjo el ingreso hasta la fecha de su efectiva devolución, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de fecha 18 de enero de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones se señaló para la votación y fallo del presente el día 23 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna por la mercantil recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 28 de abril de 2005, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas de la misma naturaleza ante el mismo formuladas con los números 33/544/03 y 33/545/03, impugnando dos acuerdos dictados por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Oviedo, de fecha 27 de febrero de 2003, el primero por el que se desestima recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Jefe de fecha 16 de mayo de 2002, correspondiente al acta incoada en disconformidad número A02-70520214 por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1997, 1998 y 1999, con una deuda a ingresar de 9.522,50 euros en concepto de intereses de demora, y el segundo por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto frente a la sanción impuesta por la comisión de infracción tributaria grave por importe de 21.654,51 euros como consecuencia de haber dejado de ingresar dentro del plazo reglamentario para presentar la declaración, parte de la deuda tributaria, según se ha puesto de manifiesto al no declarar la totalidad de las imputaciones del IVA en el modelo trimestral y existir un diferimiento del ingreso de las cuotas tributarias al trimestre siguiente a aquel en que según las normas del devengo debieron...
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