ATS, 1 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 01/06/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2707 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2707/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 1 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Pilar, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 9 de marzo de 2020, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 799/2019 dimanante del juicio ordinario nº 587/2017 del Juzgado de primera Instancia nº 4 de Sagunto.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a la representación de los litigantes.
El procurador D. Rafael Gamarra Mejías, en representación de D.ª Pilar, presentó escrito ante esta sala, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Rafael Sánchez- Izquierdo Nieto, en nombre y representación de D. Gines y D.ª Rosaura, presentó escrito ante esta sala, personándose en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Pilar, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso interpuesto, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Pilar, contra la sentencia dictada, con fecha 9 de marzo de 2020, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 799/2019 dimanante del juicio ordinario nº 587/2017 del Juzgado de primera Instancia nº 4 de Sagunto.
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- De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso interpuesto, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.