SAN, 16 de Junio de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:3741
Número de Recurso480/2005

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 480/05 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Guerrero Tramoyeres en nombre y representación de

ENDESA GENERACION SA., frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 15 de junio de 2005, en materia relativa a

derechos de importación, IVA a la importación e intereses de demora, con una cuantía de 176.251,72 euros. Ha sido Ponente la

Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 23-IXb-05. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados declarando:

"

  1. En cuanto al IVA soportado por vía de repercusión en las facturas emitidas por CARBOEX, S.A. (servicios de logística interior), que una vez acreditado el gravamen efectivo de esas operaciones por IVA, no procedía que se volviera a exigir el mismo Impuesto sobre las mismas operaciones, por el mero hecho de que pudieran constituir otro hecho imponible, en lugar del inicialmente considerado;

  2. En particular, en el caso de las facturas de servicios logísticos de CARBOEX S.A., que considere probado que se trataba de comisiones por servicios de logística interior (posteriores al despacho de importación) y que, por tanto, no debían integrarse en el valor de aduana ni constituir mayor base imponible del IVA de las importaciones de carbón;

  3. Subsidiariamente, para el eventual caso de exigirse "IVA a la importación" por no estimarse las pretensiones anteriores, que se declare al menos la improcedencia de aplicar intereses de demora sobre el mismo, por no haber existido perjuicio para la Hacienda pública, o a lo sumo que se limite su cálculo a los intereses devengados durante un periodo medio de un mes, o bien durante el tiempo real que mediara entre cada pago de IVA a la importación, y la fecha en que podría haberse deducido conforme a la ley; y,

  4. En coherencia con los pronunciamientos del fallo con respecto a las pretensiones anteriores, que se reconozca y declare el derecho de mi representada a la devolución de todas las cantidades que resulten indebidas, y se condene a la Administración a su devolución y a la indemnización de la parte correspondiente de los costes del aval presentado para la suspensión en las vías administrativa y económico-administrativa."

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 10 de junio de 2.008, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 15 de junio de 2005 por el Tribunal Económico-administrativo Central en el recurso RG 940-04 RS 84-04 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por ENDESA GENERACION S.A. contra Acuerdo del Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la A.E.A.T., de 6 de febrero de 2004 recaído en su expediente 52/2003 CA por los conceptos derechos de importación, Impuesto sobre el Valor Añadido asimilado a la Importación e intereses de demora.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

-. la Inspección Nacional de Aduanas e Impuestos Especiales levanta acta de disconformidad num. A02 70760594 el día 10 de octubre de 2003 derivada de la comprobación de las liquidaciones provisionales giradas a la ahora recurrente en relación a las importaciones efectuadas durante el año 2001.

En ella se propuso regularizar la situación tributaria por el concepto Aduana Tarifa Exterior Común; y, en concreto, por considerar la Inspección que, por una parte, debía incrementarse el valor de transacción declarado en el momento del despacho de importación a efectos del "valor en aduana" como base imponible de los derechos de importación (en las importaciones de hulla energética provenientes del proveedor (CARBOEX INTERNATIONAL LTD) y, por otra parte, que determinados pagos efectuados por la importadora a la referida sociedad en concepto de "comisión por operaciones de embarque y transporte de hulla a bordo del buque", debía también incrementarse el valor en la aduana de los equipos importados con arreglo a la...

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