SAN, 18 de Junio de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:3739
Número de Recurso170/2005

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 170/05 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. De las Alas Pumariño Larrañaga en nombre y

representación de COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS S.A., (CEPSA), frente a la Administración del Estado defendida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 2

de marzo de 2005, en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 30.377,77 euros. Ha sido Ponente

la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 4-IV-05. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 17 de junio de 2.008, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 2 de marzo de 2005 por el Tribunal Económico-administrativo Central en el recurso RG 1608-04 RS 145-04 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS S.A. (CEPSA) contra Acuerdo del Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la A.E.A.T., de 15-III-04 dictado en el expediente num. 155/03CA acta A02 70811152, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido asimilado a la Importación con una cuantía de 30.377 euros.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: el acta citada se levanta como consecuencia del Acuerdo de la Jefatura de la ONI del Departamento de Aduanas e impuestos especiales de 3 de febrero de 2004 por el concepto IVA asimilado a la importación del ejercicio 2001. El origen es la liquidación del Impuesto Especial en acta de 4 de septiembre de 2003 numero A02 70745316 como consecuencia de los autoconsumos de productos objeto de los Impuestos especiales en la medida que se utilizaron en la producción en régimen suspensivo de productos que no tienen la consideración fiscal de hidrocarburos.

La actora alega en primer lugar que las actuaciones incoadas por acta de 4 de septiembre de 2003 a C.L.H. lo fueron en disconformidad y no son firmes.

El motivo de impugnación no puede prosperar pues la interesada en su escrito de demanda identifica el recurso interpuesto contra la liquidación por el Impuesto Especial como el recurso contencioso-administrativo num. 529/04 de la Sección Séptima y esa Sección dictó sentencia el día 19 de septiembre de 2005.

La sentencia examina el recurso interpuesto contra:

"la resolución del TEAC de fecha 15 septiembre 2004 que tiene su base en los hechos siguientes: La Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT levantó acta previa de disconformidad ejercicio 2001, por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, proponiendo una liquidación de 186.282'80 € como consecuencia de que en la refinería La Rábida en Huelva se había comprobado que determinadas cantidades de fueloil y fuel-gas fabricadas en la propia refinería se utilizaron como combustibles en la fabricación de productos que no tienen la consideración a efectos fiscales de hidrocarburos y que salieron de la refinería para ser comercializados o entregados a diversas empresas, como el azufre, anhídrido maléico y ftálico, metanol, ácido fumárico etc.... En consecuencia la inspección...

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