SAP Barcelona 70/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:1915
Número de Recurso236/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 236/2006-A

JUICIO VERBAL Nº 1241/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 70

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de Febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1241/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers, a instancia de D. Ismael, contra D. Carlos Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de diciembre de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Muñoz Muñoz, en nombre y representación de D. Ismael DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de todos los pedimentos hechos en su contra a D. Carlos Antonio, sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día SEIS DE FEBRERO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta el desahucio por precario respecto de la vivienda sita en la Avinguda DIRECCION000, NUM000 - NUM001, edificio NUM002, planta NUM003 de Cardedeu, con trastero y garage, que ocupa el demandado, sin título alguno y sin pago de renta o contraprestación alguna por ello; a dicha pretensión se opuso el demandado alegando la existencia de un pacto verbal de arrendamiento, interesando que se declare su existencia o, subsidiariamente, se desestime la demanda por cuanto no ocupa la vivienda como precarista, sino que dispone de título que justifica la ocupación, así como inadecuación del procedimiento, al tratarse de una cuestión compleja.

La sentencia de instancia desestima la demanda en base a que "existen indicios suficientes y bastantes para entender que existe" contrato de arrendamiento verbal, sin declaración sobre las costas al considerar que "existen ciertas dudas de hecho, en cuanto a la existencia del contrato, además que las mismas implican interpretaciones jurídicas dispares...". Frente a dicha resolución se alza el actor por (1) Inexistencia del arrendamiento, admitiendo que no obstante haber hablado sobre la posibilidad de concertarlo, no habían llegado a acuerdo alguno, de forma que el pago - solo de tres meses, cuando ocupa desde enero del 2005 -fue puramente unilateral y no suponía una aceptación tácita que perfeccionara el contrato, ni tampoco su no devolución que compensaba "los perjuicios por el muso indebido", sin que el pago de los suministros suponga renta; y el demandado, a quien corresponde la carga de la prueba del arrendamiento, no ha acreditado su existencia, sin que basten los meros indicios. (2) Concurren los presupuestos del precario, sin que basten los indicios en contra, al tener la sentencia fuerza de cosa juzgada

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) el actor, D. Ismael, residente habitualmente en Vancouver, otorgó poder especial para "comprar exclusivamente la vivienda ...y la plaza de aparcamiento..." a favor del demandado D. Carlos Antonio en 30.11.2004, en virtud del cual, adquirió la referida vivienda en 17.12.2004, recibiendo las llaves del piso (f. 11 y ss), y quedó "encargado de la administración del piso" a cuyo efecto le dio un número de cuenta bancaria (alegación 1ª del escrito formalizador del recurso). 2) Desde entonces, el demandado ocupó el piso utilizándolo como vivienda, así como el trastero y el garage, comunicando al actor su intención de alquilarla (hecho 2º de la demanda y reconocimiento del actor en la vista). 3) Consta el pago, por transferencia a favor del actor, aceptado por éste, de 1.6.2005, de la suma de 1.988'48 # en concepto de "2 meses depósito y mes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR