STSJ Andalucía , 19 de Junio de 2001
Ponente | EDUARDO HERRERO CASANOVA |
ECLI | ES:TSJAND:2001:8979 |
Número de Recurso | 2185/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILmos. Magistrados:
Sr. D. Antonio Moreno Andrade.
Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.
Sr. D. José Antonio Montero Fernández .
En la ciudad de Sevilla, a 19 de Junio de 2.001.
Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos 2185/97, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora, Doña Rosa , representada por la Proc. Sra. Durán Ferreira, y demandado, el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 3.145.757 pesetas, y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES
En el escrito de demanda interesa la actora que se dicte Sentencia que anule y deje sin efecto la Resolución del TEARA combatida..
La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una Sentencia confirmatoria de la Resolución recurrida.
Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.
Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Se recurre en el proceso Resolución de 20 de marzo de 1.997 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), que desestimó las reclamaciones acumuladas nums. 41/1/95 y 41/2/95 interpuestas por la actora contra liquidación practicada por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía en Actas de conformidad nums 1269351-3 y 1269355-1 por el concepto de IVA a la importación, ejercicio 1.990 (tras modificación de anterior liquidación.
Se discute el valor en aduana que ha de tenerse en cuenta como base liquidable del IVA a la importación de cuatro vehículos marca Mercedes, origen y procedencia de Alemania, si la declarada por la actora como importadora en los Documentos Unificados Administrativos (D.U.A.), o la comunicada por las Autoridades Aduaneras Alemanas a las Españolas en cumplimiento del Reglamento CEE num. 1468/81 de 19 de Mayo del Consejo.
En la Resolución combatida, entiende el TEARA que hay que estar a la comunicación facilitada por las Autoridades Aduaneras Alemanas en relación con el precio de venta de los vehículos, dado que tal comunicación trae su causa de la Asistencia mutua entre las Autoridades de los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea (hoy UE), y según el Reglamento 1468/81, el valor de la transacción es el precio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba