STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Mayo de 2005
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2005:3016 |
Número de Recurso | 83/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso Nº.- 83.04 SENTENCIA Nº 305 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:
Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************
En Valencia, a once mayo del año dos mil cinco.
VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA BLANCA TEMIÑO ARROLLO, en nombre y representación de la entidad ABC PRODUCTS S.L.", contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.
Se señalo votación y fallo para la audiencia del día DIEZ de los corrientes teniendo así lugar.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR, de fecha 31 de octubre de 2003, desestimatoria de la solicitud de suspensión planteada por la actora en la reclamación 46/07684/03, articulada contra un acta instruida por el concepto tributario de IVA, ejercicios 1999 y 2000, y un importe de 38.889'63 Euros.
El TEAR, en la resolución que se recurre, pone de manifiesto que:
-
- La suspensión que este Tribunal puede acordar en la vía económico-administrativa tiene carácter excepcional, según el Art. 76 del RPEA que la regula, y se condiciona a que se pruebe cumplidamente la existencia de una serie de circunstancias: perjuicios graves irreparables, imposibilidad de aval, otras posibles garantías. El carácter excepcional de esa suspensión obliga a un riguroso examen de la presencia de esas circunstancias. y en el presente caso, no cabe entender que se han acreditado con el rigor exigido.
Se manifiesta la imposibilidad de garantías y al respecto, hay que advertir que la normativa de la suspensión en la vía económico-administrativa, en esencia, trata de lograr un equilibrio, no siempre fácil, entre el privilegio de ejecutividad de la Administración y el derecho del reclamante a una tutela judicial efectiva. Tal equilibrio puede considerarse logrado mediante la constitución de garantías razonablemente aceptables -por ser suficientes o por recaer sobre los elementos patrimoniales del reclamante susceptibles de constituir garantías-. La suspensión sin garantías supone privar a la Administración sin contrapartida -y, por tanto, excluyendo aquel equilibrio que debe buscarse- del derecho de todo acreedor a tratar de asegurar su crédito mediante las oportunas medidas de aseguramiento -cuya normativa específica ya trata de conciliar los intereses del deudor y del acreedor-. El Art. 76 del RPEA prevé la posibilidad de suspensión sin garantías. Al respecto, este Tribunal entiende que esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba