ITP y AJD

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La Ley 2/1994, de 30 de marzo, de Subrogación y modificación de Préstamos Hipotecarios establece una exención en la modalidad gradual de AJD del ITPyAJD en las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios siempre que el acreedor sea una entidad financiera y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas.

La DGT ha venido cuestionando la aplicación de la citada exención cuando la novación se refiere a un crédito hipotecario por considerar que existen diferencias básicas entre una y otra figura. No obstante, el TEAC considera en esta Resolución que:

  1. En el ámbito del ITPyAJD existe un tratamiento unitario para las figuras de préstamo y crédito.

  2. No hay razón alguna que la discriminación de los créditos hipotecarios frente a los préstamos hipotecarios, máxime cuando en las...

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